7. Aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente
En general
Con independencia de las reducciones realizadas de acuerdo con el régimen general de aportaciones a sistemas de previsión social anteriormente comentado, las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social del cónyuge pueden reducir la base imponible general del contribuyente con el límite máximo de 2.500 euros anuales, sin que esta reducción pueda generar una base liquidable negativa, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.
-
Que las aportaciones se realicen a cualquiera de los sistemas de previsión social hasta ahora comentados de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge.
Atención: las transmisiones entre cónyuges que se produzcan como consecuencia de este régimen especial de reducción no están sujetas, por expresa disposición legal, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, hasta el límite de 2.500 euros anuales.
Compatibilidad con las reducciones aplicadas por aportaciones directas y contribuciones imputadas a sistemas de previsión social del contribuyente
La aplicación de esta reducción en ningún caso puede suponer una doble reducción (para el contribuyente y su cónyuge partícipe) por las mismas aportaciones. Sin embargo, no existe limitación alguna en cuanto a quién (el contribuyente o su cónyuge partícipe) es el que aplica la reducción.
Si el cónyuge del contribuyente obtiene rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, y opta por aplicar la reducción fiscal de las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que es partícipe, mutualista o titular, deberá determinar el importe de la reducción fiscal con arreglo a los límites máximos de reducción anteriormente comentados.
Si las aportaciones no pudieran ser reducidas en su totalidad entre ambos (el cónyuge, de acuerdo con los límites generales, y el contribuyente, según este régimen de reducción adicional), será el cónyuge partícipe, mutualista o titular quien solicite trasladar el exceso de aportaciones no reducido a ejercicios futuros. Al año siguiente, el exceso podrá ser reducido teniendo en cuenta nuevamente los límites aplicables a las aportaciones.
Ejemplo: Aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente
En el ejercicio 2020, la base imponible general de un contribuyente, de 44 años de edad, es de 49.800 euros, ascendiendo la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas obtenidos por el mismo a 45.000 euros.
Por su parte, la base imponible general de su cónyuge, de 41 años de edad, es de 4.900 euros, siendo la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas obtenidos por éste de 4.500 euros.
En dicho ejercicio, el contribuyente y su cónyuge han realizado aportaciones directas a sendos planes de pensiones de los que cada uno de ellos es partícipe, ascendiendo a 4.600 euros las aportaciones del contribuyente y a 3.000 euros las aportaciones del cónyuge.
Determinar las reducciones aplicables por razón de las aportaciones directas realizadas por el cónyuge.
Solución:
Con independencia de la reducción que, conforme al régimen general, corresponda a las aportaciones realizadas por el contribuyente a su propio plan de pensiones, para determinar las reducciones aplicables por razón de los 3.000 euros aportados por el cónyuge caben las siguientes opciones:
Reducción aplicable | Opción 1 | Opción 2 | Opción 3 |
---|---|---|---|
Reducción aplicable por el cónyuge | 1.350 (1) | 500 | Parte hasta 1.350,00 (3) |
Reducción aplicable por el contribuyente | 1.650 | 2.500 (2) | Resto hasta 2.500,00 (3) |
Notas al ejemplo
(1) El cónyuge aplica, conforme al régimen general, la reducción máxima posible correspondiente a sus aportaciones. Dicha cantidad coincide con su límite máximo de reducción, 30 por 100 de la suma de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas obtenidos en el ejercicio (4.500 x 30% = 1.350). El resto (1.650) puede reducirlo el contribuyente, al no superar dicha cuantía el importe máximo de 2.500,00 euros. (Volver)
(2) El contribuyente aplica la reducción máxima posible conforme al régimen de reducción adicional, y el cónyuge aplica la reducción correspondiente al resto de las cantidades aportadas, sin superar el límite máximo que le permite el régimen general: 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas obtenidos individualmente en el ejercicio (4.500 x 30% = 1.350). (Volver)
(3) Cada uno de los cónyuges aplica la reducción por el importe que desee, siempre que la correspondiente al contribuyente no supere 2.500 euros (límite máximo de la reducción adicional) y la correspondiente al cónyuge no supere 1.350 euros, (4.500 x 30%) y sin que la suma supere el importe total de 3.000 euros aportados por el cónyuge. (Volver)