Ejemplo: aportaciones a sistemas de previsión social
Don S.M.G., soltero, solicitó en su declaración individual del IRPF, ejercicio 2019, reducir en los cinco ejercicios siguientes el exceso de 2.000 euros procedentes de aportaciones directas y de contribuciones imputadas por el promotor a planes de pensiones correspondientes al citado ejercicio y no reducidas en su declaración por insuficiencia de base imponible.
En el ejercicio 2020 el contribuyente ha realizado aportaciones por importe de 1.000 euros a un plan de pensiones del sistema empleo cuyo promotor es la empresa en la que trabaja. Por su parte, la empresa ha realizado una contribución empresarial al citado plan por importe de 3.500 euros y de 2.000 a un contrato de seguro colectivo de dependencia que contrató para instrumentar los compromisos asumidos con su personal en el convenio.
Determinar la reducción aplicable por aportaciones a planes de pensiones en el ejercicio 2020, sabiendo que los rendimientos netos del trabajo del contribuyente ascienden a 20.500 euros y que su base imponible general es de 18.600 euros.
Solución:
• Base imponible general: 18.600
• Reducción por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones:
- Reducción de excesos 2019 (1): - 2.000
- Remanente de base imponible (2): 16.600
- Reducción por aportaciones y contribuciones 2020 (3): -4.150
- Aportaciones realizadas (1.000 + 3.500 + 2.000) =6.500
-
Límite máximo: 4.150
- Al plan de pensiones [4.150 x (1.000 + 3.500)] ÷ 6.500 = 2.873,08
- Al seguro colectivo de dependencia (4.150 x 2.000) ÷ 6.500 = 1.276,92
- Base liquidable general: 12.450
- Excesos del ejercicio 2020 (4): 2.350
Notas al ejemplo:
(1) Al concurrir aportaciones directas y contribuciones imputadas del propio ejercicio 2020 con excesos procedentes del ejercicio 2019, éstos deberán aplicarse en primer lugar. La reducción puede practicarse por su cuantía total (2.000 euros) sin necesidad de distinguir las aportaciones directas y las contribuciones imputadas.
El importe reducible no supera ninguno de los límites de reducción aplicables en 2020, que son los siguientes: 6.150 euros (30 por 100 s/20.500, siendo este último importe la suma de los rendimientos netos del trabajo percibidos por el contribuyente en el ejercicio); 8.000 euros anuales (importe máximo anual) y 18.600 euros (importe de la base imponible general del contribuyente). (Volver)
(2) Una vez aplicado el exceso del ejercicio 2019, debe procederse a la determinación del remanente de la base imponible general, con objeto de practicar la reducción que corresponda por las aportaciones y contribuciones a planes de pensiones correspondientes al ejercicio 2020. (Volver)
(3) El límite máximo de reducción está constituido por la menor de las siguientes cantidades:
- 30 por 100 sobre rendimientos netos del trabajo (30 por 100 s/20.500): 6.150 euros o
- 8.000 euros por las aportaciones y contribuciones al plan de pensiones y adicionalmente 5.000 euros por las contribuciones al seguro colectivo de dependencia.
En el presente caso el límite será de 6.150 euros. Este límite resulta aplicable al conjunto del exceso del ejercicio 2019 pendiente de reducción y a las aportaciones y contribuciones del propio ejercicio 2020 (incluidas las contribuciones al seguro colectivo de dependencia), por lo que únicamente puede aplicarse respecto de estas últimas una reducción 4.150 euro (6.150- 2.000 excesos ejercicio anterior).
En la medida en que esta última cantidad (4.150 euros) es inferior a la suma de las aportaciones y contribuciones realizadas en 2020 al plan de pensiones y al seguro colectivo de dependencia (1.000 + 3.500 + 2.000 = 6.500), su importe deberá distribuirse de forma proporcional a las cantidades respectivamente aportadas. (Volver)
(4) El importe de los excesos por las aportaciones directas y las contribuciones imputadas del ejercicio 2020 asciende a 2.350 (6.500– 4.150), de los que 1.626,92 euros corresponden a las aportaciones y contribuciones al plan de pensiones en 2020 y 723,08 euros a la contribución empresarial a seguros colectivos de dependencia en 2020 no aplicada cuyo importe podrá reducirse en los cinco ejercicios siguientes, cumplimentando los subapartados correspondientes del Anexo C.2 de la declaración. (Volver)