1. Ámbito objetivo y subjetivo
Ámbito objetivo
Las contingencias que pueden ser objeto de cobertura son las previstas para los planes de pensiones en el artículo 8.6 de su norma reguladora, es decir, en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (BOE de 13 de diciembre).
Las contingencias que pueden ser objeto de cobertura son las siguientes: jubilación; incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez; fallecimiento y dependencia severa o gran dependencia del partícipe.
Los derechos consolidados de los mutualistas sólo podrán hacerse efectivos en los mismos supuestos que para los planes de pensiones y, adicionalmente, una vez transcurrido un año desde que finalice la vida laboral de los deportistas profesionales o desde que se pierda la condición de deportista de alto nivel.
Ámbito subjetivo
La condición de mutualista y asegurado deberá recaer, en todo caso, en el deportista profesional o de alto nivel.
A estos efectos se consideran:
- Deportistas profesionales: los incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
- Deportistas de alto nivel: los incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE del 25).