2. Disposición de derechos consolidados
La disposición de los derechos consolidados en supuestos distintos de los previstos para los planes de pensiones en el artículo 8.8 de su norma reguladora (desempleo de larga duración o de enfermedad grave), determinará la obligación para el contribuyente de reponer en la base imponible las reducciones indebidamente realizadas, con la práctica de las autoliquidaciones complementarias, que incluirán los intereses de demora.
Las cantidades percibidas que excedan del importe de las aportaciones realizadas, incluyendo, en su caso, las contribuciones imputadas por el promotor, tributarán como rendimiento del trabajo en el período impositivo en que se perciban.