4. Supuesto especial: otras aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales y de alto nivel
Los deportistas profesionales y de alto nivel, aunque hayan finalizado su vida laboral como deportistas profesionales o hayan perdido la condición de deportistas de alto nivel, podrán realizar aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales y de alto nivel.
Tales aportaciones podrán ser objeto de reducción de la base imponible, en la cuantía que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (BOE del 13 de diciembre), siempre que se cumplan los requisitos anteriormente comentados para las aportaciones a sistemas de previsión social en general.
Como límite máximo conjunto de reducción de estas aportaciones se aplicará el indicado en este mismo Capítulo para las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
Recuerde: la base liquidable general y la base liquidable del ahorro no pueden resultar negativas como consecuencia de la aplicación de las reducciones hasta ahora comentadas.