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Manual práctico de Renta 2020.

Cuadro: Separaciones judiciales, divorcios o nulidades (con hijos): Tributación conjunta y aplicación del mínimo por descendientes

Declaración del IRPFHijos con los siguientes requisitosCondiciones de la resolución o del convenioQuien se lo aplica en el IRPF
Separaciones judiciales, divorcios o nulidades (con hijos):  fiscalidad en el IRPF
Opción por tributar conjuntamente con los hijos
  • Hijos menores de 18 años, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos y
  • Hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada
Sin guardia y custodia
compartida
Corresponde al progenitor que tenga atribuida la guardia y custodia de los hijos a la fecha de devengo del impuesto, esto es, a 31 de diciembre
Con guardia y custodia
compartida
La opción por tributar conjuntamente con los hijos puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores (pero sólo uno de ellos)
Mínimo por
descendientes
  • Hijos menores de 25 años
  • Hijos con discapacidad, cualquiera que sea su edad,&nbsp

>Que cumplan los siguientes requisitos:

1º) Que convivan con el contribuyente o dependan económicamente de él

2º) Que no hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del IRPF.

Convivencia
  • Si la guarda y custodia es compartida se prorrateará el mínimo entre los dos progenitores
  • Si la guarda y custodia no es compartida el progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia o una vez extinguida ésta el progenitor con el que convivan los hijos tendrá derecho a la totalidad del mínimo salvo el supuesto siguiente [dependencia económica (*)] en el que se prorrateará entre ambos progenitores.
Dependencia económica Los progenitores que no convivan con los hijos, pero les presten alimentos por resolución judicial, podrán optar por:
  • la aplicación del mínimo por descendientes,
  • o por la aplicación del tratamiento previsto por la Ley del Impuesto para las referidas anualidades por alimentos.

(*) Si se optase por la aplicación del mínimo por descendientes, este se prorrateará entre ambos progenitores.

3º) Que los hijos menores de 25 años o con discapacidad, cualquiera que sea su edad, no presenten declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. Si el hijo declara conjuntamente con uno de los padres
  • Si el hijo tiene rentas superiores a 1.800 euros, el progenitor con el que tribute conjuntamente se aplica todo el mínimo por descendientes y el otro en ningún caso tienen derecho al mínimo.
  • Si el hijo tiene rentas inferiores a 1.800 euros se prorrateara el mínimo en caso de guardia y custodia compartida o convivencia con los dos padres o en el caso de dependencia económica cuando el progenitor no opte por aplicar anualidades por alimentos.
Si el hijo declara individualmente
  • Si el hijo tiene rentas iguales o inferiores a 1.800 euros, los contribuyentes con derecho pueden aplicar el mínimo por descendientes, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos.
  • Si las rentas son superiores a 1.800 euros, ninguno de ellos puede aplicar el mínimo por descendientes.