Cuadro: Separaciones judiciales, divorcios o nulidades (con hijos): Tributación conjunta y aplicación del mínimo por descendientes
Declaración del IRPF | Hijos con los siguientes requisitos | Condiciones de la resolución o del convenio | Quien se lo aplica en el IRPF |
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Opción por tributar conjuntamente con los hijos |
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Sin guardia y custodia compartida |
Corresponde al progenitor que tenga atribuida la guardia y custodia de los hijos a la fecha de devengo del impuesto, esto es, a 31 de diciembre |
Con guardia y custodia compartida |
La opción por tributar conjuntamente con los hijos puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores (pero sólo uno de ellos) | ||
Mínimo por descendientes |
>Que cumplan los siguientes requisitos: 1º) Que convivan con el contribuyente o dependan económicamente de él 2º) Que no hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del IRPF. |
Convivencia |
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Dependencia económica | Los progenitores que no convivan con los hijos, pero les presten alimentos por resolución judicial, podrán optar por:
(*) Si se optase por la aplicación del mínimo por descendientes, este se prorrateará entre ambos progenitores. |
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3º) Que los hijos menores de 25 años o con discapacidad, cualquiera que sea su edad, no presenten declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. | Si el hijo declara conjuntamente con uno de los padres |
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Si el hijo declara individualmente |
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