Ejemplo 1. Matrimonio con hijos comunes residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía
El matrimonio compuesto por don A.T.C. y doña M.P.S., de 57 y 56 años de edad, respectivamente, tienen tres hijos con los que conviven. El mayor, de 27 años, tiene acreditado un grado de discapacidad del 33 por 100, el segundo tiene 22 años, y el tercero, 19 años. Ninguno de los hijos ha obtenido rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros anuales ni ha presentado declaración del IRPF.
Determinar el importe del mínimo personal y familiar de ambos cónyuges en régimen de tributación individual y en tributación conjunta de la unidad familiar a efectos del cálculo del gravamen estatal y del gravamen autonómico.
Solución:
Nota previa: dado que la Comunidad Autónoma de Andalucía no ha ejercido competencias normativas en la regulación de las cuantías del mínimo personal y familiar, el importe de este determinado conforme a lo dispuesto en la Ley del IRPF debe utilizarse para el cálculo tanto del gravamen estatal como del gravamen autonómico
1. Tributación individual de don A.T.C.:
2. Tributación individual de doña M.P.S.:
3. Tributación conjunta de la unidad familiar: (1)
Mínimo estatal | Mínimo autonómico | ||||
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Mínimo del contribuyente | General | 5.550 | Mínimo del contribuyente | General | 5.550 |
Total mínimo por contribuyente | 5.500 | Total mínimo por contribuyente | 5.550 | ||
Mínimo por descendientes | Hijo 1º (27 años) | 2.400 | Mínimo por descendientes | Hijo 1º (27 años) | 2.400 |
Hijo 2º (22 años) | 2.700 | Hijo 2º (22 años) | 2.700 | ||
Hijo 3º (19 años) | 4.000 | Hijo 3º (19 años) | 4.000 | ||
Total mínimo por descendientes | 9.100 | Total mínimo por descendientes | 9.100 | ||
Mínimo por discapacidad | Hijo 1º (27 años) | 3.000 | Mínimo por discapacidad | Hijo 1º (27 años) | 3.000 |
Total mínimo personal y familiar | 17.650 | Total mínimo personal y familiar | 17.650 |
Nota al ejemplo:
(1) Con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar, el mínimo del contribuyente es, en todo caso, de 5.550 euros anuales. No obstante, en la tributación conjunta de la unidad familiar podrá reducirse la base imponible en 3.400 euros anuales con carácter previo a las reducciones legalmente establecidas. Véase, a este respecto, el Capítulo 13 anterior en que se comentan las reducciones de la base imponible general y del ahorro. (Volver)