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Manual práctico de Renta 2020.

Ejemplo 1. Matrimonio con hijos comunes residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía

El matrimonio compuesto por don A.T.C. y doña M.P.S., de 57 y 56 años de edad, respectivamente, tienen tres hijos con los que conviven. El mayor, de 27 años, tiene acreditado un grado de discapacidad del 33 por 100, el segundo tiene 22 años, y el tercero, 19 años. Ninguno de los hijos ha obtenido rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros anuales ni ha presentado declaración del IRPF.

Determinar el importe del mínimo personal y familiar de ambos cónyuges en régimen de tributación individual y en tributación conjunta de la unidad familiar a efectos del cálculo del gravamen estatal y del gravamen autonómico.

Solución:

Nota previa: dado que la Comunidad Autónoma de Andalucía no ha ejercido competencias normativas en la regulación de las cuantías del mínimo personal y familiar, el importe de este determinado conforme a lo dispuesto en la Ley del IRPF debe utilizarse para el cálculo tanto del gravamen estatal como del gravamen autonómico

1. Tributación individual de don A.T.C.:

Mínimo estatalMínimo autonómico
Mínimo del contribuyente General 5.550 Mínimo del contribuyente General 5.550
Total mínimo por contribuyente 5.550 Total mínimo por contribuyente 5.550
Mínimo por descendientes Hijo 1º (27 años) (50% s/2.400) 1.200 Mínimo por descendientes Hijo 1º (27 años) (50% s/2.400) 1.200
Hijo 2º (22 años) (50% s/2.700) 1.350 Hijo 2º (22 años) (50% s/2.700) 1.350
Hijo 3º (19 años) (50% s/4.000) 2.000 Hijo 3º (19 años) (50% s/4.000) 2.000
Total mínimo por descendientes 4.550 Total mínimo por descendientes 4.550
Mínimo por discapacidad Hijo 1º (27 años) (50% s/3.000) 1.500 Mínimo por discapacidad Hijo 1º (27 años) (50% s/3.000) 1.500
 Total mínimo personal y familiar 11.600  Total mínimo personal y familiar 11.600

2. Tributación individual de doña M.P.S.:

Mínimo estatal

Mínimo autonómico

Mínimo del contribuyente General 5.550 Mínimo del contribuyente General 5.550
Total mínimo por contribuyente 5.550 Total mínimo por contribuyente 5.550
Mínimo por descendientes Hijo 1º (27 años) (50% s/2.400) 1.200 Mínimo por descendientes Hijo 1º (27 años) (50% s/2.400) 1.200
Hijo 2º (22 años) (50% s/2.700) 1.350 Hijo 2º (22 años) (50% s/2.700) 1.350
Hijo 3º (19 años) (50% s/4.000) 2.000 Hijo 3º (19 años) (50% s/4.000) 2.000
Total mínimo por descendientes 4.550 Total mínimo por descendientes 4.550
Mínimo por discapacidad Hijo 1º (27 años) (50% s/3.000) 1.500 Mínimo por discapacidad Hijo 1º (27 años) (50% s/3.000) 1.500
 Total mínimo personal y familiar 11.600  Total mínimo personal y familiar 11.600

3. Tributación conjunta de la unidad familiar: (1)

Mínimo estatalMínimo autonómico
Mínimo del contribuyente General 5.550 Mínimo del contribuyente General 5.550
Total mínimo por contribuyente 5.500 Total mínimo por contribuyente 5.550
Mínimo por descendientes Hijo 1º (27 años) 2.400 Mínimo por descendientes Hijo 1º (27 años) 2.400
Hijo 2º (22 años) 2.700 Hijo 2º (22 años) 2.700
Hijo 3º (19 años) 4.000 Hijo 3º (19 años) 4.000
Total mínimo por descendientes 9.100 Total mínimo por descendientes 9.100
Mínimo por discapacidad Hijo 1º (27 años) 3.000 Mínimo por discapacidad Hijo 1º (27 años) 3.000
 Total mínimo personal y familiar 17.650  Total mínimo personal y familiar 17.650

Nota al ejemplo:

(1) Con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar, el mínimo del contribuyente es, en todo caso, de 5.550 euros anuales. No obstante, en la tributación conjunta de la unidad familiar podrá reducirse la base imponible en 3.400 euros anuales con carácter previo a las reducciones legalmente establecidas. Véase, a este respecto, el Capítulo 13 anterior en que se comentan las reducciones de la base imponible general y del ahorro. (Volver)