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Manual práctico de Renta 2020.

Ejemplo 3. Matrimonio con el que convive un nieto y el padre de uno de los cónyuges residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón

Don S.C.B. y doña B.T.L. son matrimonio. El marido, de 67 años de edad, tiene acreditado un grado de discapacidad del 33 por 100. La mujer, de 65 años de edad, no trabaja fuera del hogar familiar.

El matrimonio tiene tres hijos que conviven con ellos: el hijo mayor, de 28 años, tiene acreditado un grado de discapacidad del 65 por 100. El hijo mediano, de 23 años, es estudiante. La hija menor, de 20 años, tiene un hijo de un año. Ninguno de ellos ha obtenido rentas en el ejercicio 2020 superiores a 8.000 euros, ni presentado declaración por el IRPF

En el domicilio del matrimonio convive también el padre del marido, de 95 años de edad, que tiene acreditado un grado de discapacidad del 65 por 100 y cuyas rentas derivadas exclusivamente de una pensión de jubilación ascienden en el presente ejercicio a 7.500 euros anuales. Por el ejercicio 2020 no ha presentado declaración por el IRPF

Determinar el importe del mínimo personal y familiar del matrimonio correspondiente al ejercicio 2020, en régimen de tributación conjunta a efectos del cálculo del gravamen estatal y del gravamen autonómico.

Solución:

Nota previa: dado que la Comunidad Autónoma de Aragón no ha ejercido competencias normativas en la regulación de las cuantías del Mínimo personal y familiar, el importe de este determinado conforme a lo dispuesto en la Ley del IRPF debe utilizarse para el cálculo tanto del gravamen estatal como del gravamen autonómico.

Mínimo estatalMínimo autonómico
Mínimo del contribuyente General 5.550 Mínimo del contribuyente General 5.550
Incremento por edad superior a 65 años del marido 1.150 Incremento por edad superior a 65 años del marido 1.150 
Incremento por edad superior a 65 años de la mujer 1.150 Incremento por edad superior a 65 años de la mujer 1.150 
Total mínimo por contribuyente 7.850 Total mínimo por contribuyente 7.850
Mínimo por descendientes Hijo 1º (28 años) 2.400 Mínimo por descendientes Hijo 1º (28 años) 2.400
Hijo 2º (23 años) 2.700 Hijo 2º (23 años) 2.700
Hijo 3º (20 años) 4.000 Hijo 3º (6 años) 4.000
Nieto 4º (1 año) 4.500 Nieto 4º (1 año) 4.500
Incremento por descendiente menor de tres años 2.800 Incremento por descendiente menor de tres años 2.800
Total mínimo por descendientes 16.400 Total mínimo por descendientes 16.400
Mínimo por ascendientes Padre de Don S.C.B. (95 años) 2.550
Mínimo por ascendientes Padre de Don S.C.B. (95 años) 2.550
Mínimo por discapacidad Del contribuyente (Don S.C.B. con un grado del 33%) 3.000 Mínimo por discapacidad Del contribuyente (Don S.C.B. con un grado del 33%) 3.000
Del descendiente (Hijo 1º con un grado del 65%) 9.000 Del descendiente (Hijo 1º con un grado del 65%) 9.000
Del ascendiente (con un grado del 65%) 9.000 Del ascendiente (con un grado del 65%) 9.000
Incremento en concepto de gastos de asistencia del descendiente 3.000 Incremento en concepto de gastos de asistencia del descendiente 3.000
Incremento en concepto de gastos de asistencia del ascendiente 3.000 Incremento en concepto de gastos de asistencia del ascendiente 3.000
Total mínimo por discapacidad 27.000 Total mínimo por discapacidad 27.000
Total mínimo personal y familiar (1) 53.800 Total mínimo personal y familiar (1) 53.800

Nota al ejemplo:

(1) También podrá aplicarse en la declaración conjunta de la unidad familiar una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales, con carácter previo a las reducciones legalmente establecidas. Véase, a este respecto, el Capítulo 13 anterior en el que se comentan las reducciones de la base imponible general y del ahorro. (Volver mínimo estatal) (Volver mínimo autonómico)