Ejemplo 5. Matrimonio sin hijos residentes en la Comunidad Autónoma de Cataluña
El matrimonio formado por don S.G.F. y doña A.B.C., de 65 y 60 años de edad, respectivamente, sin hijos. Don S.G.F. tiene en el ejercicio 2020 una base liquidable general de 11.000 euros y una base liquidable del ahorro de 30 euros. por su parte doña A.B.C., que tiene acreditado un grado de discapacidad del 33 por 100, obtiene una pensión de incapacidad exenta por la que no está obligada a declarar.
Determinar el importe del mínimo personal y familiar en el caso de que don S.G.F. presentara su declaración individual y en el caso de presentación de declaración conjunta de la unidad familiar a efectos del cálculo del gravamen estatal y del gravamen autonómico.
Solución:
Nota previa: la Comunidad Autónoma de Cataluña ha establecido en el artículo 88 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, ha establecido, para los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y del ahorro sea igual o inferior a 12.450 euros, un importe de mínimo del contribuyente incrementando en un 10 por 100 respecto al fijado en el artículo 57 de la Ley del IRPF.
1. Tributación individual de don S.G.F.:
Mínimo estatal |
Mínimo autonómico | ||||
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Mínimo del contribuyente | 5.550 | Mínimo del contribuyente (1) | 6.105 | ||
Incremento por edad superior a 65 años | 1.150 | Incremento por edad superior a 65 años | 1.150 | ||
Total mínimo personal y familiar | 6.700 | Total mínimo personal y familiar | 7.255 |
2. Tributación conjunta de la unidad familiar (2)
Mínimo estatal |
Mínimo autonómico | ||||
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Mínimo del contribuyente | General | 5.550 | Mínimo del contribuyente (1) | General | 6.105 |
Incremento por edad superior a 65 años | don S.G.F | 1.150 | Incremento por edad superior a 65 años | don S.G.F | 1.150 |
Mínimo por discapacidad de la mujer | doña A.B.C. (33%) | 3.000 | Mínimo por discapacidad | doña A.B.C. (33%) | 3.000 |
Total mínimo personal y familiar |
9.700 | Total mínimo personal y familiar | 10.255 |
Nota al ejemplo:
(1) Al no haber superado la suma de las bases liquidables general (11.000 euros) y del ahorro (30 euros) del contribuyente la cantidad de 12.450 euros procede aplicar el importe de 6.105 euros fijado por la Comunidad Autónoma de Cataluña para el mínimo del contribuyente en estos casos. (Volver)
(2) El mínimo del contribuyente del artículo 57 de la Ley del IRPF es en todo caso de 5.550 euros anuales (en el mínimo estatal) y 6.105 euros anuales (en el mínimo autonómico) con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar. No obstante, en la tributación conjunta de la unidad familiar puede reducirse la base imponible en 3.400 euros anuales, con carácter previo a las reducciones legalmente establecidas. Véase, a este respecto, el Capítulo 13 anterior en el que se comentan las reducciones de la base imponible general y del ahorro. (Volver)