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Manual práctico de Renta 2020.

Ejemplo 6. Matrimonio con hijos comunes residentes en la Comunidad de Madrid

El matrimonio compuesto por don A.H.G y doña P.L.C., de 40 y 38 años de edad, respectivamente, tienen tres hijos con los que conviven. El mayor, de 6 años, el segundo tiene 4 años y el tercero 1 ano. Ninguno de los hijos ha obtenido rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros anuales ni ha presentado declaración del IRPF

Determinar el importe del mínimo personal y familiar de ambos cónyuges en régimen de tributación individual y en tributación conjunta de la unidad familiar a efectos del cálculo del gravamen estatal y del gravamen autonómico.

Solución:

Nota previa: la Comunidad de Madrid ha establecido en el artículo 2 de su Texto Refundido de las Disposiciones Legales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, importes del mínimo por descendientes en sustitución de los establecidos en el artículo 58 de la Ley del IRPF. No obstante, debe tenerse en cuenta que los mínimos por el primer y segundo hijo coinciden los fijados en el citado artículo 58. Los relativos al tercer y cuarto hijo y siguientes si determinan cuantías diferentes que tendrán que aplicarse para el cálculo del gravamen autonómico.

1. Tributación individual de don A.H.G:

Mínimo estatal

Mínimo autonómico

Mínimo del contribuyente 5.500 Mínimo del contribuyente 5.550
Mínimo por descendientes  Hijo 1º (6 años) (50% s/2.400) 1.200 Mínimo por descendientes  Hijo 1º (6 años) (50% s/2.400) 1.200
Hijo 2º (4 años) (50% s/2.700) 1.350 Hijo 2º (4 años) (50% s/2.700) 1.350
Hijo 3º (1 año) (50% s/4.000) 2.000 Hijo 3º (1 año) (50% s/4.000) (1) 2.200
Hijo menor de 3 años (50% s/2.800) 1.400 Hijo menor de 3 años (50% s/2.800) 1.400
Total mínimo por descendientes 5.950 Total mínimo por descendientes 6.150
 Total mínimo personal y familiar 11.500  Total mínimo personal y familiar 11.700

2. Tributación individual de doña P.L.C.:

Mínimo estatal

Mínimo autonómico

Mínimo del contribuyente 5.550 Mínimo del contribuyente 5.550

Mínimo por descendientes 

Hijo 1º (6 años) (50% s/2.400) 1.200

Mínimo por descendientes 

Hijo 1º (6 años) (50% s/2.400) 1.200
Hijo 2º (4 años) (50% s/2.700) 1.350 Hijo 2º (4 años) (50% s/2.700) 1.350
Hijo 3º (1 años) (50% s/4.000) 2.000 Hijo 3º (1 años) (50% s/4.000) 2.200
Hijo menor de 3 años (50% s/2.800) 1.400 Hijo menor de 3 años (50% s/2.800) 1.400
Total mínimo por descendientes 5.950 Total mínimo por descendientes 6.150
 Total mínimo personal y familiar 11.500  Total mínimo personal y familiar 11.700

3. Tributación conjunta de la unidad familiar (2)

Mínimo estatal

Mínimo autonómico

Mínimo del contribuyente 5.550 Mínimo del contribuyente 5.550

Mínimo por descendientes

 
Hijo 1º (6 años) 2.400

Mínimo por descendientes 

Hijo 1º (6 años) 2.400
Hijo 2º (4 años) 2.700 Hijo 2º (4 años) 2.700
Hijo 3º (1 años) 4.000 Hijo 3º (1 años) 4.400
Hijo menor de 3 años 2.800 Hijo menor de 3 años) 2.800
Total mínimo por descendientes 11.900 Total mínimo por descendientes 12.300
 Total mínimo personal y familiar 17.450  Total mínimo personal y familiar 17.850

Notas al ejemplo:

(1) En la determinación del mínimo por descendientes se ha aplicado el importe aprobado por la Comunidad de Madrid que modifica el importe correspondiente al tercer hijo y sucesivos. (Volver)

(2) El mínimo del contribuyente del artículo 57 de la Ley del IRPF es en todo caso de 5.550 euros anuales con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar. No obstante, en la tributación conjunta de la unidad familiar puede reducirse la base imponible en 3.400 euros anuales, con carácter previo a las reducciones legalmente establecidas. Véase, a este respecto, el Capítulo 13 anterior en el que se comentan las reducciones de la base imponible general y del ahorro. (Volver)