Ejemplo 6. Matrimonio con hijos comunes residentes en la Comunidad de Madrid
El matrimonio compuesto por don A.H.G y doña P.L.C., de 40 y 38 años de edad, respectivamente, tienen tres hijos con los que conviven. El mayor, de 6 años, el segundo tiene 4 años y el tercero 1 ano. Ninguno de los hijos ha obtenido rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros anuales ni ha presentado declaración del IRPF
Determinar el importe del mínimo personal y familiar de ambos cónyuges en régimen de tributación individual y en tributación conjunta de la unidad familiar a efectos del cálculo del gravamen estatal y del gravamen autonómico.
Solución:
Nota previa: la Comunidad de Madrid ha establecido en el artículo 2 de su Texto Refundido de las Disposiciones Legales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, importes del mínimo por descendientes en sustitución de los establecidos en el artículo 58 de la Ley del IRPF. No obstante, debe tenerse en cuenta que los mínimos por el primer y segundo hijo coinciden los fijados en el citado artículo 58. Los relativos al tercer y cuarto hijo y siguientes si determinan cuantías diferentes que tendrán que aplicarse para el cálculo del gravamen autonómico.
1. Tributación individual de don A.H.G:
Mínimo estatal |
Mínimo autonómico | ||||
---|---|---|---|---|---|
Mínimo del contribuyente | 5.500 | Mínimo del contribuyente | 5.550 | ||
Mínimo por descendientes | Hijo 1º (6 años) (50% s/2.400) | 1.200 | Mínimo por descendientes | Hijo 1º (6 años) (50% s/2.400) | 1.200 |
Hijo 2º (4 años) (50% s/2.700) | 1.350 | Hijo 2º (4 años) (50% s/2.700) | 1.350 | ||
Hijo 3º (1 año) (50% s/4.000) | 2.000 | Hijo 3º (1 año) (50% s/4.000) (1) | 2.200 | ||
Hijo menor de 3 años (50% s/2.800) | 1.400 | Hijo menor de 3 años (50% s/2.800) | 1.400 | ||
Total mínimo por descendientes | 5.950 | Total mínimo por descendientes | 6.150 | ||
Total mínimo personal y familiar | 11.500 | Total mínimo personal y familiar | 11.700 |
2. Tributación individual de doña P.L.C.:
Mínimo estatal |
Mínimo autonómico | ||||
---|---|---|---|---|---|
Mínimo del contribuyente | 5.550 | Mínimo del contribuyente | 5.550 | ||
Mínimo por descendientes |
Hijo 1º (6 años) (50% s/2.400) | 1.200 |
Mínimo por descendientes |
Hijo 1º (6 años) (50% s/2.400) | 1.200 |
Hijo 2º (4 años) (50% s/2.700) | 1.350 | Hijo 2º (4 años) (50% s/2.700) | 1.350 | ||
Hijo 3º (1 años) (50% s/4.000) | 2.000 | Hijo 3º (1 años) (50% s/4.000) | 2.200 | ||
Hijo menor de 3 años (50% s/2.800) | 1.400 | Hijo menor de 3 años (50% s/2.800) | 1.400 | ||
Total mínimo por descendientes | 5.950 | Total mínimo por descendientes | 6.150 | ||
Total mínimo personal y familiar | 11.500 | Total mínimo personal y familiar | 11.700 |
3. Tributación conjunta de la unidad familiar (2)
Mínimo estatal |
Mínimo autonómico | ||||
---|---|---|---|---|---|
Mínimo del contribuyente | 5.550 | Mínimo del contribuyente | 5.550 | ||
Mínimo por descendientes |
Hijo 1º (6 años) | 2.400 |
Mínimo por descendientes |
Hijo 1º (6 años) | 2.400 |
Hijo 2º (4 años) | 2.700 | Hijo 2º (4 años) | 2.700 | ||
Hijo 3º (1 años) | 4.000 | Hijo 3º (1 años) | 4.400 | ||
Hijo menor de 3 años | 2.800 | Hijo menor de 3 años) | 2.800 | ||
Total mínimo por descendientes | 11.900 | Total mínimo por descendientes | 12.300 | ||
Total mínimo personal y familiar | 17.450 | Total mínimo personal y familiar | 17.850 |
Notas al ejemplo:
(1) En la determinación del mínimo por descendientes se ha aplicado el importe aprobado por la Comunidad de Madrid que modifica el importe correspondiente al tercer hijo y sucesivos. (Volver)
(2) El mínimo del contribuyente del artículo 57 de la Ley del IRPF es en todo caso de 5.550 euros anuales con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar. No obstante, en la tributación conjunta de la unidad familiar puede reducirse la base imponible en 3.400 euros anuales, con carácter previo a las reducciones legalmente establecidas. Véase, a este respecto, el Capítulo 13 anterior en el que se comentan las reducciones de la base imponible general y del ahorro. (Volver)