Comunidad Autónoma de Cataluña: Importes del mínimo por contribuyente
Atención: el importe del mínimo del contribuyente se ha establecido con efectos 1 de enero de 2020
Normativa: Art. 88 Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
Cuantías aplicables
Con efectos desde el 1 de enero de 2020 se establece el siguiente importe del mínimo del contribuyente para los contribuyentes residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña:
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5.550 euros anuales, con carácter general.
El mismo importe que el previsto en el artículo 57 de la Ley del IRPF.
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6.105 euros anuales, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro del contribuyente es igual o inferior a 12.450 euros.
Precisión: la Comunidad Autónoma de Cataluña no ha modificado los importes correspondientes al incremento del mínimo del contribuyente por edad, por lo que son aplicables los previstos en el artículo 57 de la Ley del IRPF (1.150 euros anuales para contribuyentes de edad superior a 65 años y 1.400 euros anuales para contribuyentes de edad superior a 75 años).