Comunidad Autónoma de las Illes Balears: Importes de los mínimos del contribuyente, por descendientes y por discapacidad
Normativa: Art. 2 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio
Se establecen los siguientes importes de los mínimos del contribuyente, por descendientes y por discapacidad que deben aplicar los contribuyentes residentes en el territorio de la Comunidad de las Illes Balears para el cálculo del gravamen autonómico:
Mínimo del contribuyente mayor de 65 anos
- 6.105 euros anuales por importe del mínimo por contribuyente general
- Más 1.265 euros anuales por contribuyente mayor de 65 años.
- Adicionalmente 1.540 euros anuales por contribuyente mayor de 75 años.
Mínimo para el tercer descendiente y el mínimo por el cuarto y los siguientes descendientes
- 4.400 euros anuales por el tercer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
- 4.950 euros anuales por el cuarto descendiente y siguientes.
Mínimo por discapacidad
- 3.300 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
- 9.900 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
Incremento en concepto de gastos de asistencia: 3.300 euros
Grado de discapacidad | Discapacidad | Gastos asistencia | Total |
---|---|---|---|
Igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 | 3.300 | ---- | 3.300 |
Igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 y que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida | 3.300 | 3.300 | 6.600 |
Igual o superior al 65 por 100 | 9.900 | 3.300 | 13.200 |