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Manual práctico de Renta 2020.

Comunidad Autónoma de las Illes Balears: Importes de los mínimos del contribuyente, por descendientes y por discapacidad

Normativa: Art. 2 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio

Se establecen los siguientes importes de los mínimos del contribuyente, por descendientes y por discapacidad que deben aplicar los contribuyentes residentes en el territorio de la Comunidad de las Illes Balears para el cálculo del gravamen autonómico:

Mínimo del contribuyente mayor de 65 anos

  • 6.105 euros anuales por importe del mínimo por contribuyente general
  • Más 1.265 euros anuales por contribuyente mayor de 65 años.
  • Adicionalmente 1.540 euros anuales por contribuyente mayor de 75 años.

Mínimo para el tercer descendiente y el mínimo por el cuarto y los siguientes descendientes

  • 4.400 euros anuales por el tercer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
  • 4.950 euros anuales por el cuarto descendiente y siguientes.

Mínimo por discapacidad

  • 3.300 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
  • 9.900 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

Incremento en concepto de gastos de asistencia: 3.300 euros

Grado de discapacidadDiscapacidadGastos asistenciaTotal
Igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 3.300 ---- 3.300
Igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 y que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida 3.300 3.300 6.600
Igual o superior al 65 por 100 9.900 3.300 13.200