Saltar al contenido principal
Manual práctico de Renta 2020.

Comunidad de Madrid: Importes del mínimo por descendientes

Normativa: Art. 2 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre.

Se establecen los siguientes importes del mínimo por descendientes que deben aplicar los contribuyentes residentes en el territorio de la Comunidad de Madrid para el cálculo del gravamen autonómico:

Cuantías aplicables

  • 2.400 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
  • 2.700 euros anuales por el segundo.
  • 4.400 euros anuales por el tercero.
  • 4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes.

Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas anteriormente, se aumentará en 2.800 euros anuales.

Importante: las cuantías del mínimo por descendientes para el primer y segundo hijo, así como por descendiente menor de tres años coinciden con las fijadas artículo 58 de la Ley del IRPF, mientras que las del tercer y cuarto hijo y siguientes sustituyen a las establecidas en el citado artículo.