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Manual práctico de Renta 2020.

Supuestos especiales de concurrencia de rentas: Anualidades por alimentos en favor de los hijos y rentas exentas con progresividad

El procedimiento aplicable en el supuesto de que existan simultáneamente anualidades por alimentos en favor de los hijos y rentas exentas con progresividad incorpora las especialidades liquidatorias de cada una de dichas rentas tal y como se comenta en el ejemplo siguiente.

Ejemplo:

Don J.R.F., residente en la Comunidad de Madrid, ha obtenido en el ejercicio 2020 una base liquidable general de 23.900 euros. También ha obtenido rentas exentas con progresividad que ascienden 2.950 euros.

Durante el ejercicio ha satisfecho anualidades por alimentos a sus hijos por importe de 2.800 euros, según lo previsto en el convenio regulador del divorcio aprobado judicialmente.

Determinar las cuotas íntegras correspondientes al ejercicio 2020, sabiendo que el importe del mínimo personal y familiar asciende a 5.550 euros.

Solución:

1. Determinación de las bases para la aplicación de las escalas de gravamen

Al haber satisfecho en el ejercicio anualidades a sus hijos por decisión judicial y resultar su cuantía inferior al importe de su base liquidable general, la escala general y la autonómica del impuesto deben aplicarse separadamente al importe de las anualidades (2.800) y al importe del resto de la base liquidable general.

Este último importe se determina incrementando la base liquidable general (23.900 euros) en la cuantía de las rentas exentas con progresividad (2.950) y disminuyendo el resultado en el importe de las anualidades por alimentos satisfechas en el ejercicio (2.800). En definitiva:

Base "A" = 2.800

Base "B" = (23.900 + 2.950) − 2.800 = 24.050

2. Aplicación de las escalas del impuesto al importe de las anualidades, base "A" (2.800 euros)

  • Escala general del impuesto 2.800 x 9,50% = 266

    Cuota 1 = 266

  • Escala autonómica

    2.800 x 9% = 252

    Cuota 2 = 252

3. Aplicación de las escalas de gravamen al resto de base liquidable general, base "B" (24.050 euros)

  • Escala general del impuesto

    Hasta 20.200 = 2.112,75

    Resto: 3.850 al 15% = 577,50

    Cuota 3 = 2.690,25

  • Escala autonómica

    Hasta: 17.707,20 = 1.709,31

    Resto: 6.342,80 x 13,30% = 843,59

    Cuota 4 = 2.552,90

4. Aplicación de las escalas de gravamen a la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros

Dado que el importe de la base liquidable general (23.900) es superior al del mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros (5.550 + 1.980 = 7.530), éste forma parte en su integridad de la base liquidable general.

  • Escala general

    7.530 al 9,50% = 715,35

    Cuota 5 =715,35

  • Escala autonómica

    7.530 al 9% = 677,70

    Cuota 6 = 677,70

5. Cálculo de las cuotas a efectos de determinar los tipos medios de gravamen

Para determinar los tipos medios de gravamen, estatal y autonómico, es preciso calcular previamente las respectivas cuotas estatal y autonómica. Dichas cuotas se calculan de la siguiente forma:

  • Cuota estatal = (cuota 1 + cuota 3 – cuota 5):

    266 + 2.690,25 – 715,35 = 2.240,90

  • Cuota autonómica = (cuota 2 + cuota 4 – cuota 6):

    252 + 2.552,90 – 677,70 = 2.127,20

6. Determinación de los tipos medios de gravamen

  1. Tipo medio de gravamen estatal TME: 2.240,90 ÷ 26.850 x 100 = 8,34%

  2. Tipo medio de gravamen autonómico =TMA = 2.127,20 ÷ 26.850 x 100 = 7,92%

7. Determinación de la cuota íntegra general estatal y autonómica

  • Cuota íntegra general estatal (base liquidable general x TME) 23.900 x 8,34% = 1.993,26

  • Cuota íntegra general autonómica: (base liquidable general x TMA) 23.900 x 7,92% = 1.892,88