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Manual práctico de Renta 2020.

Especialidad: Escala autonómica para contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla

Normativa: Disposición adicional trigésima segunda Ley IRPF

La disposición adicional trigésima segunda de la Ley del IRPF modificada, con efectos desde el 1 de enero de 2015, por el artículo 1.Cinco del Real Decreto-ley 9/2015,de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico (BOE del 11), declara aplicable a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla la escala prevista en el artículo 65 de la Ley del IRPF. Dicha escala es la siguiente:

Base liquidable hasta (euros)Cuota íntegra (euros)Resto base liquidable hasta (euros)Tipo aplicable (%)
Ceuta y Melilla. Escala aplicable en el ejercicio 2020 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en estas Ciudades Autónomas
0,00 0,00 12.450,00 9,50
12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00
20.200,00 2.112,75 15.000,00 15,00
35.200,00 4.362,75 24.800,00 18,50
60.000,00 8.950,75 En adelante 22,50