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Manual práctico de Renta 2020.

Porcentajes de deducción

Los porcentajes de deducción aplicables en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual son los que se indican en el cuadro siguiente:

Porcentajes de deducción por inversión en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual
InversiónTramo estatal de la deducciónTramo autonómico de la deducción
Cataluña Restantes Comunidades Autónomas (2)
Con carácter general Régimen especial (1)
Inversión realizada en el ejercicio hasta 9.040 euros 7,5% 7,5% 9% 7,5%

Notas al cuadro:

(1)  El régimen especial (9%) es aplicable por los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Cataluña que adquirieron su vivienda habitual antes del 30-07-2011 (no incluye la rehabilitación de vivienda habitual) y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Tener 32 años o menos de edad en la fecha de devengo del Impuesto.
  • Haber estado en el paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
  • Formar parte de una unidad familiar que incluya por lo menos un hijo en la fecha de devengo del IRPF.

Para poder disfrutar del porcentaje del 9 por 100 de deducción, es necesario que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no sea superior a 30.000 euros. En caso de tributación conjunta, este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual en el ejercicio. (Volver)

(2) Incluye las restantes Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla a las que se aplica el artículo 78.2 de la Ley IRPF, en la redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012. (Volver)