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Manual práctico de Renta 2020.

1. Porcentajes aplicable

Normativa: Véase el artículo 22 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

Atención: el importe de esta deducción se consignará en la casilla [0722] del anexo A.2) de la declaración.

Cuando se trate de cantidades donadas o satisfechas a las entidades anteriormente relacionadas y que se destinen por las mismas a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo, los porcentajes anteriores se elevaran en cinco puntos porcentuales, es decir:

Base de deducción Importe hastaPorcentaje de deducción
150 euros 85
Resto base de deducción 40
Tipo incrementado por reiteración de donaciones a una misma entidad 45

Novedad 2020: téngase en cuenta que para 2020 el artículo 5 del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social (BOE del 28) ha establecido que los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en el artículo 19 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se elevarán en cinco puntos porcentuales en relación con las actividades prioritarias de mecenazgo.