2. Conceptos deducibles y base de la deducción
Normativa: Véanse los artículos 17 y 18 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Las modalidades de donaciones que dan derecho a la deducción y la base de la misma son las siguientes:
- Donativos dinerarios. La base de la deducción está constituida por el importe del donativo.
- Donativos o donaciones de bienes o derechos. La base de la deducción será el valor contable que los citados bienes o derechos tuviesen en el momento de su transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Cuotas de afiliación a asociaciones, distintas de los partidos políticos, que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura. La base de la deducción está constituida por el importe de las cuotas.
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Constitución del derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizadas sin contraprestación. En estos supuestos, la base de deducción estará constituida por:
- Usufructo sobre bienes inmuebles. El 2 por 100 del valor catastral del inmueble cada año de duración del usufructo, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.
- Usufructo sobre valores. El importe anual de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo.
- Usufructo sobre otros bienes o derechos. El importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero en cada ejercicio al valor del usufructo en el momento de su constitución conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español o de bienes culturales de calidad garantizada. En ambos supuestos, la base de la deducción será la valoración efectuada al efecto por la Junta de calificación, valoración y exportación.
El valor determinado de acuerdo con las reglas anteriores tiene como límite máximo el valor normal de mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión.
Atención: el artículo 23.1 de la Ley 49/2002 declara que estarán exentas del IRPF que grave la renta del donante o aportante las ganancias patrimoniales y las rentas positivas que se pongan de manifiesto con motivo de los donativos, donaciones y aportaciones a que se refiere el artículo 17 de esa misma Ley.