Donativos realizados a entidades no incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002
Normativa: Art. 68.3.b) Ley IRPF
Dan derecho a deducción del 10 por 100 las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del 24).
Atención: el importe de esta deducción se consignará en la casilla [0724] del anexo A.2) de la declaración.