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Manual práctico de Renta 2020.

Donativos realizados a entidades no incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002

Normativa: Art. 68.3.b) Ley IRPF

Dan derecho a deducción del 10 por 100 las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del 24).

Atención: el importe de esta deducción se consignará en la casilla [0724] del anexo A.2) de la declaración.