Límite aplicable
Normativa: Art. 69.1 Ley IRPF
La base de la deducción por donativos, donaciones y otras aportaciones no podrá superar, con carácter general el 10 por 100 de la base liquidable del ejercicio.
No obstante lo anterior, la base de la deducción por donativos, donaciones y aportaciones destinados a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo anteriormente relacionados en el punto 1.2 anterior, podrá alcanzar el 15 por 100 de la base liquidable del ejercicio.
La base liquidable del ejercicio está constituida por la suma de las casillas [0500] y [0510] de la declaración.
En el caso de tener bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, se tomará, para calcular ese limite, el importe de la base liquidable general sometida a gravamen, casillas [0505] de la declaración.