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Manual práctico de Renta 2020.

Límite conjunto de las deducciones de los artículos 35, 36 y 38 LIS en Canarias

  • Límite conjunto general: 60 por 100 o al 90 por 100

    De acuerdo con el artículo 94.1.b) Ley 20/1991, de 7 de junio de 1991, el límite conjunto sobre la cuota será siempre superior en un 80 por 100 al que se fije en el régimen general, con un diferencial mínimo de 35 puntos porcentuales.

    Por tanto, los límites conjuntos del artículo 39.1 LIS se elevan al 60 por 100 o al 90 por 100.

    En consecuencia, las deducciones por inversiones de los artículos 35, 36 y 38 LIS, aplicadas en Canarias en el periodo impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 60 por 100 de la cuota que resulte de minorar la suma de las cuotas íntegras, estatal y autonómica (casillas [0545] y [0546] de la declaración), en el importe total de las deducciones por inversión en vivienda habitual (en el caso de contribuyentes a las que le es aplicable el régimen transitorio de esta deducción), por inversión en empresas de nueva o reciente creación, prevista en el artículo 68.1 de la Ley del IRPF, y por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial (∑ casillas [0547] y [0548]; menos ∑ casillas [0549]; [0550] y [0551], respectivamente). No obstante, se elevará al 90 por 100 cuando el importe de las deducciones de los artículos 35 y 36 exceda del 10 por 100 de la mencionada cuota.

  • Limite conjunto para las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro: 70 por 100 o al 100 por 100

    No obstante, a partir del ejercicio 2019 para las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, el tope mínimo del 80 por 100 se incrementará al 100 por 100 y el diferencial mínimo pasará a 45 puntos porcentuales cuando la normativa comunitaria de ayudas de estado así lo permita y se trate de inversiones contempladas en la Ley 2/2016, de 27 de septiembre y demás leyes de medidas para la ordenación de la actividad económica de estas islas de acuerdo con lo que establece el artículo 1.Cuarenta y uno de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE del 6]. En consecuencia, en estos casos, para las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro los límites conjuntos (del 60 por 100 o 90 por 100) se elevan, respectivamente, al 70 por 100 y al 100 por 100.

    La aplicación del límite del 90 por 100 (del 100 por 100 para las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro) está condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos para el límite del 50 por 100 que se comenta al hablar del límite conjunto en el régimen general de deducción por incentivos y estímulos a la inversión empresarial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de este Capítulo.

    La aplicación de los límites previstos para las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro en aquellos casos en los que el contribuyente también genere deducciones en otros territorios de Canarias deberá atender simultáneamente a las siguientes reglas:

    1. Las deducciones generadas en las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro deberán respetar su propio límite mejorado (70/100 por 100). Igualmente, las deducciones generadas en el resto del territorio canario también deberán respetar su propio límite mejorado (60/90 por 100).
    2. En caso de que existan tanto deducciones en las tres islas mencionadas (La Palma, La Gomera y El Hierro) como en el resto del territorio canario, el límite máximo para ambos tipos de deducciones será el superior, es decir, el límite mejorado de las tres islas  (70/100 por 100).
    3. En el supuesto de que concurran deducciones en las tres islas mencionadas y en el resto del territorio canario, estas últimas no podrán beneficiarse del límite incrementado de las tres islas.
  • Aplicación del límite conjunto

    Finalmente señalar que este límite conjunto sobre la cuota es independiente del que corresponda por las inversiones acogidas al Régimen General de deducciones de la LIS y a los Regímenes de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público recogidos en el anexo A.3) de la declaración.