Saltar al contenido principal
Manual práctico de Renta 2020.

2. Régimen general de deducciones

Las inversiones empresariales que en el ejercicio 2020 determinan el derecho a deducir por este concepto se contienen en los artículos 35, 36 y 38 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS).

Deducción por creación de empleo del artículo 37 de la LIS: con efectos para los períodos impositivos que se inicien el 1 de enero de 2019, la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, derogó el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, que establecía la posibilidad de celebrar contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

No obstante, la disposición transitoria sexta del citado Real Decreto-ley 28/2018 mantuvo la validez de aquellos contratos que se hubieran celebrado con anterioridad a dicha fecha (1 de enero de 2019) al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración y las de sus correspondientes incentivos.

Como consecuencia de lo anterior, la deducción por creación de empleo del artículo 37 de la LIS se seguirá aplicando a los contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores celebrados antes del 1 de enero de 2019.

La deducción del artículo 37 de la LIS se debía practicar en la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato. Por tanto, para contratos suscritos válidamente en 2018 cuyo período de prueba finalizó en un año, se pudo aplicar la deducción en la cuota íntegra de 2019.

A diferencia de los anterior, en el ejercicio 2020, en principio no se podrá generar el derecho a aplicar esta deducción, puesto que a partir de 1 de enero de 2019 no podrá suscribirse este tipo de contratos.

Además, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de la disposición transitoria vigésima cuarta de la LIS, es aplicable la deducción por inversiones del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en aquellos supuestos en que la inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas se realice de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo y dicho plan permita que los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo 2014 se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias en el ejercicio 2020.

El cuadro donde se recogen cada una de estas modalidades de deducción, su porcentaje de deducción y el límite conjunto, así como estudio y comentario especifico de cada una de estas deducciones se recoge los siguientes apartados:

  1. Cuadro régimen general de deducción (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades)
  2. Artículo 35 LIS "Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica"
  3. Artículo 36 LIS "Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales"
  4. Deducción por inversión de beneficios (anterior art. 37 TRLIS)
  5. Artículo 38 LIS "Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad"
  6. Artículo 39.1 LIS (Límite conjunto)