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Manual práctico de Renta 2020.

Por donaciones a entidades sin ánimo de lucro

Normativa: Art. 4 ter Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-legislativo 1/2009, de 21 de abril.

Cuantía de la deducción

Los contribuyentes tendrán derecho a una deducción adicional a la deducción general por donativos y otras aportaciones prevista en el artículo 68.3 de la Ley de IRPF, por los donativos, donaciones y aportaciones a las entidades a quienes se refiere la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo con la siguiente escala:

Base de deducciónPorcentaje de deducción
Hasta 150 euros 20
Resto base de deducción 15
Tipo incrementado por reiteración de donaciones a una misma entidad 17,5

Tipo incrementado por reiteración de las donaciones a una misma entidad: Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 17,5 por ciento.

Base máxima de la deducción

  • La base de la deducción, no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente.
  • La base de la deducción será la definida en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

    Véase al respecto en el Capítulo 16, el epígrafe "Deducciones por donativos y otras aportaciones".

Incompatibilidad

Esta deducción será incompatible con las deducciones "Por donaciones con finalidad ecológica" y "Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia", cuando la misma se aplique sobre las cantidades aportadas a los mismos beneficiarios perceptores de los donativos, donaciones y aportaciones que originan la aplicación de aquélla.