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Manual práctico de Renta 2020.

A. Deducción para el arrendatario

Cuantía y límites de la deducción

  • El 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de una vivienda que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual.

    El concepto de vivienda habitual será el fijado por la disposición adicional vigésima tercera de la Ley del IRPF y el artículo 41 bis de su Reglamento.

  • El importe máximo de deducción será de:

    • - 600 euros en tributación individual.
    • - 1.200 euros en tributación conjunta.

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • Que la vivienda esté situada en zona rural en riesgo de despoblamiento.

    Se entiende que cumplen este requisito aquellos municipios o ayuntamientos en los que se den alguno de los siguientes criterios objetivos:

    1. Población inferior a 2.000 habitantes.
    2. Densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.
    3. Tasa de envejecimiento superior al 30 %.

    A estos efectos debe tenerse en cuenta la Orden HAC /02/2020, de 3 de febrero, por la que se aprueba la relación de municipios que tienen la condición de Zona Rural de Cantabria en Riesgo de Despoblamiento para el ejercicio 2020.

  • Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual del contribuyente.

    Para determinar el concepto de residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónomase estará a lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley del IRPF.

  • Que la suma de base liquidable general y la base liquidable del ahorro, suma de las casillas [0500] y [0510] de la declaración, minorada en el importe del mínimo personal y familiar, casilla [520], sea inferior a

    • - 22.946 euros en tributación individual.
    • - 31.485 euros en tributación conjunta.

Incompatibilidad

Esta deducción es incompatible con la aplicación de la deducción "Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y personas con discapacidad" comentada anteriormente y prevista en el artículo 2.1 del Decreto Legislativo 62/2008.

La incompatibilidad se refiere a que por la misma vivienda se apliquen las dos deducciones.