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Manual práctico de Renta 2020.

Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera o a Asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad

Normativa: Art. 2.4 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria. 

Cuantía de la deducción

  • El 15 por 100 de las cantidades donadas a fundaciones domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan los requisitos de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE del 27) y que persigan fines culturales, asistenciales, sanitarios o deportivos o cualesquiera otros de naturaleza análoga a éstos.
  • El 12 por 100 de las cantidades donadas al Fondo Cantabria Coopera.
  • El 15 por 100 de las cantidades donadas a asociaciones domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan los requisitos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y cuyo objeto sea el apoyo a personas con discapacidad.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

Tratándose de donativos a fundaciones, que éstas se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones, rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente y que éste haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones.

Límite máximo de los donativos con derecho a deducción

La base de esta deducción autonómica está sujeta al límite del 10 por 100 de la base liquidable general y del ahorro, suma de las casillas [0500] y [0510] de la declaración.

Este límite opera conjuntamente con el que afecta a la deducción general por donativos y a la deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial.

Por consiguiente, únicamente podrá aplicarse esta deducción autonómica por el importe de los donativos con derecho a la misma que no supere la cuantía que, en su caso, reste del citado límite tras practicar las deducciones generales del impuesto anteriormente mencionadas.