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Manual práctico de Renta 2020.

Por gastos de guardería

Normativa: Art. 2.8 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio.

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 15 por 100 de los gastos de guardería de los hijos biológicos o adoptados.

  • Esta deducción tendrá un límite de 300 euros anuales por hijo menor de tres años.

    Si el hijo cumple 3 años durante el ejercicio, la deducción puede aplicarse hasta el día en que cumpla esa edad, prorrateándose las cantidades satisfechas en el mes en el que se dé la circunstancia.

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • Que la suma de base liquidable general y la base liquidable del ahorro, suma de las casillas [0500] y [0510] de la declaración, minorado en el mínimo personal y familiar, casilla [0520], sea inferior a:

    • - 22.946 euros en tributación individual.
    • - 31.485 euros en tributación conjunta.
  • La base conjunta de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios.

    En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.

    Atención: sólo tendrán derecho a aplicar la deducción los contribuyentes a cuyo nombre se expida la factura justificativa de los gastos y por el importe total satisfecho, salvo, si se trata de matrimonios en régimen de gananciales, en cuyo caso, las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales, aunque la factura esté expedida solo a nombre de uno de ellos.

  • Si hay más de un contribuyente con derecho a la deducción, se prorrateará la deducción según los gastos justificados por cada contribuyente, sin que supere conjuntamente la cantidad máxima de deducción (300 euros anuales). 

    Por tanto, la cuantía satisfecha por cada progenitor o adoptante determina el importe de la deducción que corresponde a cada uno de los progenitores o adoptantes que hayan satisfecho los gastos, prorrateándose del límite máximo de la deducción (300 euros) en función de las cantidades satisfechas por cada uno.