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Manual práctico de Renta 2020.

Para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual

Normativa: Art. 4 ter del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.

Cuantía y límite de la deducción

Por cada descendiente o adoptado que cumpla los requisitos que a continuación se especifican:

  • 1.500 euros, con carácter general,

  • 1.600 euros, si la base imponible total (suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración) es inferior las siguientes cuantías:

    • - 18.000 euros en tributación individual.
    • - 30.000 euros en tributación conjunta.

    La deducción se aplica a la declaración del ejercicio en el que se inicia el curso académico.

  • El importe de esta deducción no podrá exceder el 50 por 100 de la cuota íntegra autonómica, casillas [0546] de la declaración.

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • Que los descendientes dependan económicamente del contribuyente.
  • Que los descendientes cursen, fuera de la isla del archipiélago balear en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, alguno de los siguientes estudios de educación superior:

    • estudios universitarios,
    • enseñanzas artísticas superiores,
    • formación profesional de grado superior,
    • enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior,
    • enseñanzas deportivas de grado superior o
    • cualquier otro estudio que, de acuerdo con la legislación orgánica estatal en materia de educación, se considere educación superior.
  • Que los estudios abarquen un curso académico completo o un mínimo de 30 créditos.
  • No será aplicable la deducción si el lugar en el que se cursan los estudios los descendientes del contribuyente está fuera de las Illes Balears y hay oferta educativa pública en la isla de Mallorca, diferente de la virtual o a distancia, para poder cursarlos.
  • Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:

    • - 30.000 euros en tributación individual.
    • - 48.000 euros en tributación conjunta.
  • Que el descendiente que origine el derecho a la deducción no haya obtenido rentas en el ejercicio por importe superior a 8.000 euros.

Condiciones para la aplicación de la deducción

A efectos de la aplicación de la deducción, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:

  • Solo dan derecho a la deducción los descendientes que, a su vez, den derecho al mínimo por descendiente regulado en el artículo 58 de la Ley del IRPF.
  • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción y no opten o no puedan optar por la tributación conjunta, la deducción se prorrateará entre ellos.

    Procederá el prorrateo de la deducción respecto de un descendiente siempre que haya dos ascendientes (o más) con derecho a aplicar el mínimo por descendientes por él, aunque uno de ellos tuviera una base imponible total superior a 30.000 euros, en cuyo caso, el otro ascendiente aplicaría la deducción por la mitad de su importe.