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Manual práctico de Renta 2020.

Por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad en la vivienda habitual

Normativa: Art. 3 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.

Cuantía de la deducción

El 50 por 100 del importe de las inversiones que mejoren la calidad y la sostenibilidad de las viviendas, que se hagan en el inmueble, situado en las Illes Balears, que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente o de un arrendatario en virtud de un contrato de alquiler suscrito con el contribuyente sometido a la legislación de arrendamientos urbanos.

Para poder aplicar la deducción, el contribuyente debe ser el propietario o arrendador de la vivienda y la vivienda debe cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal del impuesto para calificar la vivienda como habitual, bien del contribuyente o bien de un arrendatario con el que el contribuyente tenga suscrito un contrato de alquiler.

Base máxima de deducción

La base de esta deducción estará constituida por el importe realmente satisfecho por el contribuyente para realizar las inversiones anteriormente descritas, con un límite máximo de 10.000 euros anuales.

La base de la deducción del contribuyente no podrá exceder del resultado de aplicar el porcentaje de su titularidad en la vivienda al importe total de las cantidades satisfechas para la mejora de la sostenibilidad en la vivienda habitual.

Las cantidades satisfechas se justificarán por medio de las facturas que cumplan los requisitos establecidos en normas legales y/o reglamentarias o documento sustitutivo equivalente.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

1. En general

  • Se entiende que mejoran la calidad y la sostenibilidad de las viviendas las siguientes inversiones:

    1. La instalación de equipos de generación o que permitan utilizar energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema o equipo de energía renovable, como instalaciones de generación solar fotovoltaica para autoconsumo, paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
    2. Las de mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el mismo edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
  • En todo caso, para la aplicación de la deducción se mejorará como mínimo en un nivel la calificación de la eficiencia energética de la vivienda habitual. A tal efecto, se requerirá el registro de los certificados de eficiencia energética de la vivienda conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios, antes y después de realizar las inversiones.

    En el supuesto de comienzo de las obras en un ejercicio y finalización en otro posterior, se puede aplicar en cada periodo impositivo la deducción por las cantidades satisfechas en él, siempre que a la finalización de las obras se cumplan todos los requisitos exigidos (en particular la acreditación del registro de certificados de eficiencia energética).

  • Para poder aplicar esta deducción, la base imponible total (suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro del contribuyente casillas [0435] y [0460] de la declaración), no podrá superar:

    - 30.000 euros en tributación individual.

    - 48.000 euros en tributación conjunta.

2. Cuando el contribuyente sea el arrendador de la vivienda

Cuando el contribuyente sea el arrendador de la vivienda, la aplicación de la deducción requiere que se cumplan, además, los siguientes requisitos:

  • Que la duración del contrato de arrendamiento de la vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año.
  • Que se haya constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
  • Que el contribuyente declare en el IRPF el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.
  • Que el contribuyente no repercuta en el arrendatario el coste de las inversiones que determinan el derecho a aplicar esta deducción.