Saltar al contenido principal
Manual práctico de Renta 2020.

Por gastos de adquisición de libros de texto

Normativa: Art. 4 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.

Cuantía y límites máximos de la deducción

  • El 100 por 100 de los importes destinados a la adquisición de libros de texto por cada hijo que curse estudios.

  • El importe de la deducción por cada hijo no puede exceder de los límites que a continuación se señalan, en función de la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro casillas [0435] y [0460] de la declaración.

    a. En declaraciones individuales:

    (Base imponible general + Base imponible del ahorro)Límite por hijo
    Hasta 6.500,00 euros 100,00 euros
    Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros 75,00 euros
    Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros 50,00 euros

    b. En declaraciones conjuntas:

    (Base imponible general + Base imponible del ahorro)Límite por hijo
    Hasta 10.000,00 euros 200,00 euros
    Entre 10.000,01 y 20.000 euros 100,00 euros
    Entre 20.000,01 y 25.000 euros 75,00 euros

    Los límites por hijo pueden aplicarse de forma global para el conjunto de ellos.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Los libros de texto deben ser los editados para el desarrollo y la aplicación de los currículos correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica.
  • Únicamente podrán tenerse en cuenta, a efectos de la aplicación de esta deducción, los gastos originados por los hijos que, a su vez, den derecho al mínimo por descendientes. Si los hijos conviven con ambos padres y éstos optan por la tributación individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

    El requisito de convivencia ha de producirse en la fecha de devengo del impuesto dado que, en otro caso, no existiría derecho a aplicar el mínimo por descendientes; no obstante:

    • En el caso de guardia y custodia compartida ambos padres podrán aplicar la deducción si la ostentan en la fecha de devengo del impuesto, al tener uno y otro derecho a aplicar el mínimo por descendientes.
    • Si el hijo hubiera fallecido en el año, los padres podrían aplicar la deducción si convivían con él en la fecha del fallecimiento.

    Si el hijo convive con los padres las cantidades satisfechas se prorratearán entre ellos, con independencia de quien realice efectivamente el pago y de si ambos padres pueden o no aplicar efectivamente la deducción en virtud de las cuantías de sus bases imponibles. El límite de la deducción no se prorratea al establecer la norma un límite máximo de la deducción, con respecto a cada hijo, según el tipo de tributación, individual o conjunta, y la cuantía de la base imponible.

    Por el contrario, si el hijo solo convive con uno de los padres en la fecha de devengo del impuesto, la deducción sólo puede ser aplicada por él y por el importe total de las cantidades satisfechas, incluso cuando la totalidad o parte de ellas hayan sido abonadas por el otro progenitor.

  • Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro casillas [0435] y [0460] de la declaración, del contribuyente no supere las siguientes cuantías:

    • - 12.500 euros en tributación individual.
    • - 25.000 euros en tributación conjunta.