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Manual práctico de Renta 2020.

Por nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en zonas rurales en riesgo de despoblamiento

Normativa: Artículo 14 quáter del Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción

100 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo siempre que:

  • El menor conviva con el declarante a la fecha de devengo del impuesto,

    No obstante, en el caso de fallecimiento del menor con carácter previo a la fecha de devengo sí procede aplicarse la deducción por parte de los progenitores si convivía con ellos a la fecha de fallecimiento.

  • El declarante tenga su residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación. 

    La residencia habitual se determinará en base a los criterios definidos en el artículo 9 de la Ley del IRPF en relación con la zona rural que da derecho a la aplicación del beneficio fiscal. Los citados criterios se aplicarán a la residencia habitual en la zona rural en el ejercicio en que sea aplicable la deducción con independencia de que, posteriormente, no se mantenga dicha residencia.

    La deducción será aplicable a supuestos en los que el nacimiento o adopción se produzcan con posterioridad a iniciar la residencia en la zona rural.

Atención: téngase en cuenta para la aplicación de esta deducción la Resolución de 24 de noviembre de 2020, de la Consejería de Hacienda, por la que se determinan las zonas rurales en riesgo de despoblación a efectos de las deducciones previstas en los artículos 14 quáter, 14 quinquies y 14 sexies del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre (BOPA 15-12-2020).

Otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción y éstos realicen declaración individual del impuesto, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. 

    La convivencia se entenderá referida a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre). 

    En el caso de que los contribuyentes formen parte de una misma unidad familiar la deducción únicamente resultará aplicable en los supuestos de convivencia del contribuyente con el resto de la unidad familiar a la fecha de devengo del impuesto

    Precisiones:

    En caso de fallecimiento de uno de los progenitores durante el ejercicio con posterioridad al nacimiento o adopción del hijo, siempre que haya existido convivencia, puede aplicarse en la declaración del contribuyente fallecido la deducción, puesto que a fecha de devengo del impuesto (fecha de fallecimiento) se cumple el requisito de convivencia. Ahora bien, en este caso, si el otro progenitor tiene también derecho a la deducción su importe se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. 

    Tratándose de nacimientos o adopciones de hijos comunes, en tributación individual el importe de la deducción se prorrateará en todo caso, aún en el supuesto de que uno de los padres no pueda aplicarla por tener una base imponible superior a 25.009 euros tal y como se indica en el siguiente punto.

  • Procederá el prorrateo de la deducción en el caso de que uno de los padres presente declaración individual y el otro conjunta con los hijos menores de edad en el caso de las parejas de hecho cuando ambos convivan con el menor y en los supuestos de padres separados o divorciados con guarda y custodia compartida de los hijos.

  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:

    • - 25.009 euros en tributación individual.
    • - 35.240 euros en tributación conjunta.