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Manual práctico de Renta 2020.

Por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua

Normativa: Art. 1. Cuatro Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 20 por 100 de las inversiones realizadas en dispositivos domésticos de ahorro de agua, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 6/2006, de 21 de julio, sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • El importe máximo de deducción aplicable es de 60 euros anuales.

Base máxima de la deducción

  • La base de la deducción, que está constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición e instalación de los dispositivos domésticos de ahorro de agua que hayan corrido a cargo del contribuyente, no podrá superar la cantidad de 300 euros anuales.

Requisitos y condiciones para aplicar la deducción

  • Que las cantidades satisfechas lo sean para la adquisición e instalación de dispositivos domésticos de ahorro de agua en viviendas que constituyan la vivienda habitual del contribuyente.
  • Que exista un reconocimiento previo de la Administración regional sobre la procedencia de la aplicación de la deducción.