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Manual práctico de Renta 2020.

Por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual

Normativa: Disposición transitoria quinta Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre.

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción

El 7,5 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio 2020 por la adquisición de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

  1. Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León.
  2. Que se trate de su primera vivienda.

    Se considera que el contribuyente adquiere primera vivienda cuando no dispusiera, ni hubiera dispuesto, de ningún derecho de plena propiedad igual o superior al 50 por 100 sobre otra vivienda.

  3. Que la vivienda se encuentre situada en Castilla y León.
  4. Que se trate de vivienda de nueva construcción.

    Tendrán la consideración de viviendas de nueva construcción aquellas situadas en edificaciones para las cuales el visado del proyecto de ejecución de nueva construcción al que se refiere el artículo 2.a) del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, o norma que le sustituya, se haya obtenido entre el día 1 de septiembre de 2011 y el día 31 de diciembre de 2012.

Base de deducción

  • La base de esta deducción estará constituida por:

    • Las cantidades satisfechas para la adquisición, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente.
    • En el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, o norma que le sustituya, y demás gastos derivados de la misma.
    • En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
  • La base máxima de la deducción será de 9.040 euros anuales.

Importante: la deducción resulta aplicable por las cantidades satisfechas tanto por la adquisición de la vivienda propiamente dicha como por las abonadas mientras la vivienda está en construcción, no siendo aplicable a los supuestos de ampliación o de rehabilitación. Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar la fecha de visado del proyecto en el Anexo B.3 de la declaración.

Otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de esta deducción por la adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.
  • Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

Ámbito temporal de aplicación de la deducción

La deducción se podrá aplicar en el ejercicio tributario en que se satisfaga la primera cantidad para la adquisición de la vivienda y en los cuatro ejercicios tributarios siguientes.

Pérdida del derecho a la deducción practicada

Cuando en periodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos de la deducción las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a los que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o norma que le sustituya.