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Manual práctico de Renta 2020.

Por gastos de adopción

Normativa: Art. 4.3 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Cuantías de la deducción

  • 784 euros por cada adopción realizada en el período impositivo de hijos que generen el derecho a la aplicación del "mínimo por descendiente".
  • 3.625 euros en el supuesto de adopción internacional.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

Normativa: Véase el art. 10 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos

  • Para poder aplicar esta deducción la base imponible total (casillas [0435] y [0460] de la declaración) menos el mínimo personal y familiar (casilla [0520] de la declaración) no puede superar las siguientes cantidades:

    • - 18.900 euros en tributación individual.
    • - 31.500 euros en tributación conjunta.
  • Se entenderá que la adopción tiene carácter internacional cuando se realice según la legislación vigente y de acuerdo con los tratados y convenios suscritos por España.
  • La deducción será aplicable al período impositivo correspondiente al momento en que se produzca la inscripción en el Registro Civil.
  • Cuando exista más de un contribuyente con derecho a practicar esta deducción, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

    Si sólo uno de los cónyuges tuviera derecho a la deducción, por superar el otro los límites de base imponible menos el mínimo personal y familiar exigidos, la deducción aplicable por aquél será la mitad de su importe total.

  • En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el período impositivo en que se genere el derecho a la misma, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.

Atención: los contribuyentes que no hayan agotado la totalidad de la deducción tanto en el período impositivo en que se genere el derecho a la misma como en los tres períodos siguientes, podrán solicitar el abono de la cantidad que reste por aplicar.

Compatibilidad

Esta deducción es compatible con las deducciones "Por nacimiento o adopción de hijos" y "Por partos múltiples o adopciones simultáneas".