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Manual práctico de Renta 2020.

Orden de aplicación de las deducciones sobre la cuota íntegra autonómica

Sobre la cuota íntegra autonómica del ejercicio 2020 las deducciones autonómicas se aplicarán en el siguiente orden:

  1. El importe de las deducciones del ejercicio 2020 no trasladables a ejercicios posteriores.
  2. El importe de las deducciones "Por familia numerosa", "Por nacimiento o adopción de hijos", "Por partos múltiples o adopciones simultáneas", "Por gastos de adopción", "Por cuidado de hijos menores", "Por paternidad" y "Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar" pendiente de aplicación de ejercicios anteriores (2017, 2018 y 2019).

    Importante: los importes de estas deducciones generados en 2017, 2018 y 2019 pendientes de aplicación se consignarán, respectivamente, en las casillas [0981], [0982] y [0983] y el que se aplique en el ejercicio en la casilla [0984] (se aplicará primero la deducción generada en 2017, casilla [0981], posteriormente la deducción generada en 2018, casilla [0982], y finalmente la deducción generada en 2019, casilla [0983). La diferencia, si existiese, entre la deducción pendiente de los ejercicios 2018 y 2019 y el importe aplicado, se trasladarán, respectivamente, a las casillas [0997] y [0998].

    La devolución de las deducciones generadas en 2017 y no aplicadas en el ejercicio 2020 se solicitará a la Junta de Castilla y León conforme al procedimiento establecido en la Orden EYH/706/2015, de 24 de agosto (BOCyL del 1 de septiembre).

    El importe de estas deducciones generadas en 2017 y no aplicadas en el ejercicio 2020 no podrá aplicarse en ejercicios posteriores.

    El importe de la deducción generada en 2018, casilla [0982], no aplicado en 2020, de existir, se trasladará a la casilla [0997] en concepto de importes pendientes de aplicación para el ejercicio siguiente. Del mismo modo el importe de la deducción generada en 2019, casilla [0983], no aplicado en 2020, de existir, se trasladará a la casilla [0998] en concepto de importes pendientes de aplicación para el ejercicio siguiente.

  3. El importe de las deducciones "Por familia numerosa", "Por nacimiento o adopción de hijos", "Por partos múltiples o adopciones simultáneas", "Por gastos de adopción", "Por cuidado de hijos menores", "Por paternidad" y "Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar" generado en el ejercicio 2020.

    Importante: el importe que corresponda aplicar en este ejercicio se trasladará a la casilla [0995]. La diferencia, si existiese, entre las deducciones a las que se tiene derecho (suma de las casillas [0985] a [0988]; [0990] a [0992] y [0994]) y el importe aplicado en la casilla [0995], se trasladará a la casilla [0999] en concepto de importes generados en 2020 pero aún pendientes de aplicación para el ejercicio siguiente.

    Además, téngase en cuenta que la deducción por partos múltiples o adopciones simultáneas determina el derecho a deducir 901 euros durante los dos años siguientes al del último nacimiento o adopción que se compute a efectos de entender producido el parto múltiple o a la adopción simultánea que da derecho a aplicar la deducción. De ahí que en el modelo de declaración del IRPF se distingan los partos múltiples o adopciones simultáneas producidos en 2018 o 2019 (casilla [0988]) que dan lugar en 2020 a la deducción de 901 euros, de los partos múltiples o adopciones simultáneas producidos en 2020 (casilla [0987]).