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Manual práctico de Renta 2020.

Por paternidad

Normativa: Art. 5.3 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Cuantía de la deducción

  • 750 euros por disfrute del período de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de la actividad por paternidad o del permiso de paternidad.

    El período de suspensión del contrato de trabajo será el previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y el del permiso de paternidad el previsto en las letras a) y b) del artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público. En ambos casos, en la parte relativa a las 10 semanas que, como máximo, puede disfrutar el padre con carácter general.

  • Cuando el permiso no coincida con el máximo legal permitido la deducción será de 75 euros por semana completa.

Supuestos excluidos

  • Suspensión del contrato por paternidad regulada en el artículo 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
  • Permiso de paternidad previsto en el artículo 49.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y,
  • Interrupción de la actividad prevista en el artículo 4.3 de la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Importante: de acuerdo con la disposición transitoria decimotercera del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, introducida por Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, durante el ejercicio 2020 la madre biológica podrá ceder al otro progenitor, como máximo, hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.

Esta posibilidad de que la madre biológica ceda al otro progenitor un máximo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute obligatorio al otro progenitor será de aplicación únicamente para los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y no será de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas al que se le aplica, en materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia, la regulación recogida en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Requisitos y otras condiciones de aplicación de la deducción

  • Que la base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar (casillas [0435], [0460] y [0519] de la declaración, respectivamente) no supere las siguientes cantidades:

    • 18.900 euros en tributación individual.
    • 31.500 euros en tributación conjunta.
  • En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el período impositivo en que se genere el derecho a la misma, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.

Atención: los contribuyentes que no hayan agotado la totalidad de la deducción tanto en el período impositivo en que se genere el derecho a la misma como en los tres períodos siguientes, podrán solicitar el abono de la cantidad que reste por aplicar.