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Manual práctico de Renta 2020.

Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad

Normativa: Arts. 7 y 18.1 y 4.b) Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre.

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción

1.500 euros por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que conviva durante más de 183 días al año con el contribuyente en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • En el supuesto de acogimiento de personas mayores de 65 años, la persona acogida no debe hallarse vinculada con el contribuyente por un parentesco de grado igual o inferior al cuarto, bien sea de consanguinidad o de afinidad.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere:

    • - 25.620 euros en tributación individual.
    • - 36.200 euros en tributación conjunta.
  • Cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción para más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si tributaran de forma individual.
  • El contribuyente que desee aplicar esta deducción deberá obtener, en caso de ser requerido, el correspondiente certificado de la Consejería competente en la materia, acreditativo de que ni el contribuyente ni la persona acogida han recibido ayudas de la Comunidad de Madrid vinculadas al acogimiento.