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Manual práctico de Renta 2020.

Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos

Normativa: Art. 14 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre.

Cuantía de la deducción

  • El 10 por 100 del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica.

    Dicha operación se realizará restando de la cuantía de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la de­claración, los importes consignados en las casillas [0548], [0551], [0553], [0555], [0557], [0559], [0561] y [0563], así como el de la casilla [0564], excluido de este último el importe correspondiente a esta deducción y casilla [0566] correspondiente a la nueva deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados Miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • Que el contribuyente tenga dos o más descendientes que generen a su favor el derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecidos en la normativa reguladora del IRPF.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración, no sea superior a 24.000 euros.

    Para calcular la suma de las bases imponibles se adicionarán las siguientes:

    1. Las de los contribuyentes que tengan derecho, por los mismos descendientes, a la aplicación del mínimo correspondiente tanto si declaran individual como conjuntamente.
    2. Las de los propios descendientes que dan derecho al citado mínimo.