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Manual práctico de Renta 2020.

Por nacimiento o adopción de hijos

Normativa: Arts. 4 y 18.1 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre.

Cuantías de la deducción y periodos de aplicación

  • 600 euros por cada hijo nacido o adoptado
  • La deducción se aplica tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes.
  • En el caso de partos o adopciones múltiples la cuantía correspondiente al primer período impositivo en que se aplique la deducción se incrementará en 600 euros por cada hijo.

Importante: de acuerdo con la disposición final quinta del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, la deducción por nacimiento o adopción de hijos  del artículo 4 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, en la regulación vigente desde el 1 de enero de 2018, sólo será aplicable a los hijos nacidos o adoptados a partir de dicha fecha.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres que convivan con los hijos nacidos o adoptados.
  • Cuando los hijos nacidos o adoptados convivan con ambos padres y estos tributen de forma individual, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la decla­ración de cada uno de ellos.
  • Límites de la suma de las bases imponibles general y del ahorro (suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración) para poder aplicar la deducción. Se exige un doble límite; uno general, que ha de cumplir el contribuyente que pretenda aplicar la deducción, y otro especifico que ha de cumplir la unidad familiar de la que forme parte:

    a. Contribuyente: la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no podrá superar:

    • 30.000 euros en tributación individual.
    • 36.200 euros en tributación conjunta.

    b. Unidad familiar: la suma de las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte no podrá ser superior a 60.000 euros.

    Reglas para su aplicación:

    • Si se trata de una unidad familiar conyugal (de las reguladas en el artículo 82.1.1ª de la Ley del IRPF), habrán de agregarse las bases imponibles de cada uno de los miembros de la unidad familiar integrados en la misma, con independencia de que opten o no por el régimen de tributación conjunta y de que estén obligados o no a presentar declaración.
    • Así, para cada cónyuge, la base imponible será la correspondiente a ambos más las de los hijos (menores de edad o mayores incapacitados judicialmente sujetas a patria potestad prorrogada o rehabilitada), comunes o no, que convivan con el matrimonio.

      En el caso de tributación conjunta será la base imponible de dicha declaración la que se tenga en cuenta a efectos del límite fijado.

    • Si se trata de una unidad familiar monoparental o no conyugal, habrán de agregarse, exclusivamente las bases imponibles de los miembros de la unidad familiar que teóricamente corresponda a cada contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1.2ª de la Ley del IRPF: el propio contribuyente y los hijos de este (menores o mayores incapacitados judi­cialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada) que convivan con él. Y todo ello, también, con independencia de que se opte o no por tributar por el régimen de tributación conjunta y de que estén o no obligados a presentar declaración. En el caso de tributación conjunta será la base imponible de dicha declaración la que se tenga en cuenta a efectos del límite fijado.