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Manual práctico de Renta 2020.

Por arrendamiento de la vivienda habitual

Normativa: Art. 4.Uno.n), Cuatro y Quinto Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana.

Cuantías e importes máximos de la deducción

  • Sobre las cantidades satisfechas en el período impositivo por arrendamiento de la vivienda habitual podrán aplicarse los porcentajes e importes máximos de deducción que se indican en el cuadro siguiente en función de la situación personal del arrendatario:

    Circunstancias personales del arrendatarioPorcentaje de deducciónLímite de deducción
    En general 15 por 100 550 euros
    Edad igual o inferior a 35 años o con grado de discapacidad física o sen­sorial igual o superior al 65 por 100 o con grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 por 100 20 por 100 700 euros
    Edad igual o inferior a 35 años y, además, con grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100 o con grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 por 100 25 por 100 850 euros

    Importante: a efectos de poder practicarse esta deducción se requiere que el contribuyente satisfaga en calidad de arrendatario cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual durante el período impositivo. Por ello, en caso de matrimonio, cualquiera que sea su régimen económico, solo serán deducibles las cantidades que satisfaga el cónyuge firmante del contrato de arrendamiento sin perjuicio de que tal contrato tenga efectos internos entre los cónyuges.

  • El importe máximo de deducción se prorrateará por el número de días en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del período impositivo y en que se cumplan las circunstancias personales requeridas para la aplicación de los distintos porcentajes de deducción.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 23 de abril de 1998 y su du­ración sea igual o superior a un año.
  • Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual reco­gido en la normativa estatal reguladora del IRPF.

    Recuerde: para hacer frente al impacto del Covid-19 se suprimió, con efectos desde el 1 de enero de 2019, por la disposición adicional primera del Decreto ley 1/2020, de 27 de marzo (DOCV del 30) el requisito relativo a la obligación del contribuyente, como arrendatario, de presentar la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados derivada del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual.

  • Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada.

    Precisiones:

    • El concepto de unidad familiar es el establecido en el artículo 82 de la Ley del IRPF y se examina en el Capítulo 2 de este Manual.

    • La expresión que sean titulares del pleno dominio o de un derecho real, sin especificar cuál debe ser el porcentaje de titularidad máximo o mínimo exigido por la Ley implica que cualquier participación en otra vivienda impide la aplicación del beneficio, incluso en los casos en que la vivienda no sea susceptible de uso por necesitar reformas.

    • Por último, en los supuestos de comunidades de bienes de origen hereditario, tampoco pueden los herederos (aunque no formen parte de la misma unidad familiar) aplicarse esta deducción si tuvieran arrendada otra vivienda que no distase 100 kilómetros de algún inmueble del que sean titulares del pleno dominio o de derechos de uso o disfrute. Sin embargo, no se incluirían dentro de esta categoría los bienes del causante sobre los que el cónyuge viudo ostentara el usufructo por imperio de la ley, atribución del testador o por adjudicación.

  • Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.
  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:

    • - 30.000 euros en declaración individual.
    • - 50.000 euros en declaración conjunta.
  • Cuando dos o más contribuyentes declarantes del impuesto tengan derecho a la apli­cación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Aplicación de los límites cuantitativos de la deducción según la base liquidable: 

  • Los límites máximos de la deducción (550, 700 o 850 euros, según corresponda) sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liqui­dable del ahorro sea inferior a 26.000 euros, en tributación individual, o inferior a 46.000 euros, en tributación conjunta.
  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 26.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 46.000 y 50.000 euros, en tributación conjunta, los importes y límites de la deducción serán los siguientes:

    1. En tributación individual, el resultado de multiplicar el límite máximo de la deducción (550, 700 o 850 euros según corresponda) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 4.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 26.000)

    2. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el límite máximo de la deducción (550, 700 o 850 euros según corresponda) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 4.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 46.000)

    El prorrateo de los límites máximos de la deducción solo ha de efectuarse cuando haya más de una persona que, presentando declaración, pueda aplicar la deducción por una misma vivienda por cumplir todos los requisitos exigidos para ello, incluida la cuantía máxima de la base liqui­dable, aunque no la aplique de forma efectiva. Por tanto, no se toman en consideración a efectos del prorrateo las personas que no presenten declaración ni las que tengan una base liquidable superior a la exigida.

  • La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

    La exigencia de este requisito se establece en la disposición adicional decimosexta de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos. 

Compatibilidad

Esta deducción es compatible con la que a continuación se comenta "Por arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio".

Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento" del Anexo B.6 de la declaración en el que, además de los datos necesarios para cuantificar la deducción, deberá hacerse constar el NIF/NIE del arrendador de la vivienda y, si existe, el del segundo arrendador o, en su caso, si ha consignado un NIF de otro país, se marcará una X, respectivamente, en las casillas correspondientes.