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Manual práctico de Renta 2020.

Por contribuyentes con discapacidad, en grado igual o superior al 33 por 100, de edad igual o superior a 65 años

Normativa: Art. 4.Uno.g), Cuatro y Quinto Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana.

Cuantía de la deducción

179 euros por cada contribuyente con discapacidad de edad igual o superior a 65 años.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

La aplicación de la deducción está condicionada al cumplimiento simultáneo de los dos requisitos siguientes:

  • Que el contribuyente tenga, al menos, 65 años de edad a la fecha del devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
  • Que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

    La condición de persona con discapacidad se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas.

También será aplicable la deducción, cuando sin alcanzar dicho grado de discapacidad, la incapacidad se declare judicialmente.

  • La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, no sea superior a:

    • - 25.000 euros en declaración individual.
    • - 40.000 euros en declaración conjunta.

    Importante: no procederá esta deducción si, como consecuencia de la situación de discapacidad a que se refiere el párrafo anterior, el contribuyente percibe algún tipo de prestación que se halle exenta del IRPF.

Límites cuantitativos de la deducción

  • El importe íntegro de la deducción (179 euros) sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas [0500] y [0510] de la declaración) sea inferior a 23.000 euros, en tributación individual, o inferior a 37.000 euros, en tributación conjunta.
  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros, en tributación individual, o entre 37.000 y 40.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes:

    1. En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (179 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000)

    2. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (179 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000)