Cuota diferencial
Normativa: Art. 79 Ley IRPF
De la cuota resultante de la autoliquidación se deducirá el importe de los pagos a cuenta correspondientes al ejercicio 2020 (retenciones e ingresos a cuenta, pagos fraccionados y, en su caso, las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes satisfechas por contribuyentes que han adquirido dicha consideración por cambio de residencia), obteniéndose la cuota diferencial.
Retenciones e ingresos a cuenta
Las retenciones e ingresos a cuenta pueden provenir de las siguientes clases de rentas:
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos del capital mobiliario.
- Por arrendamientos de inmuebles urbanos (constituya o no actividad económica).
- Por rendimientos derivados de actividades económicas (salvo arrendamientos de inmuebles urbanos).
- Por aplicación del régimen especial de atribución de rentas.
- Por imputaciones de agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas.
- Por imputaciones de rentas derivadas de la cesión de derechos de imagen.
- Por ganancias patrimoniales, incluidos premios y derechos de suscripción.
Las personas y entidades obligadas a retener o a ingresar a cuenta están obligadas a expedir, en favor del contribuyente, certificación acreditativa de la retención practicada o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que hayan sido incluidos en el correspondiente resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.
Véase al respecto la Resolución del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT de 15 de diciembre de 1999 (BOE del 22), así como la Resolución 3/2001, de 22 de octubre, del citado Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT (BOE del 31).
La certificación con los requisitos anteriormente mencionados, deberá ponerse a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículo 108.3 Reglamento IRPF).
Pagos fraccionados
Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, deducirán los pagos fraccionados correspondientes al ejercicio 2020, según conste en los modelos 130 o 131 presentados.
Cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes satisfechas por contribuyentes que han adquirido dicha condición por cambio de residencia
Las personas físicas que en el ejercicio 2020 hayan adquirido la condición de contribuyentes del IRPF, por haber pasado a tener su residencia habitual en territorio español a efectos de este impuesto, podrán deducir el importe que, en su caso, hubieran satisfecho en concepto de cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre que se trate de cuotas de este impuesto devengadas en el ejercicio 2020.
Las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que, en su caso, hubieran sido practicadas durante el ejercicio 2020, tendrán para estos contribuyentes la consideración de pagos a cuenta del IRPF, por lo que el importe de las mismas se incluirá entre las retenciones e ingresos a cuenta que corresponda, atendiendo a la naturaleza de las rentas sobre la que se practicaron.
Retenciones a cuenta efectivamente practicadas en virtud de la Directiva 2003/48/CE del Consejo devengadas con anterioridad al 1 de enero de 2017
Normativa: Art. 99.11 Ley IRPF
Tienen la consideración de pagos a cuenta del IRPF las retenciones a cuenta efectivamente practicadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, devengadas con anterioridad al 1 de enero de 2017.
Al respecto debe indicarse que la Directiva 2003/48/CE del Consejo establecía un doble sistema de tributación de las rentas del ahorro: el intercambio de información y la retención en la fuente.
Este último sistema era seguido por Luxemburgo y Austria a la fecha de adopción del acuerdo por el que entró en vigor la nueva Directiva (UE) 2015/2060 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015 que deroga la Directiva 2003/48/CE del Consejo. A esos países se deben añadir otros países no comunitarios como la Confederación Suiza, el Principado de Liechtenstein, la República de San Marino, el Principado de Mónaco, el Principado de Andorra con los que se firmaron acuerdos en los que se establecían medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE.
Con la entrada en vigor de la nueva directiva se establece un único sistema de intercambio de información para cuya adopción se estableció un periodo transitorio para los países que utilizaban el sistema de retención en la fuente (en concreto, para Austria, dentro de la Unión Europea y Suiza, Liechtenstein, San Marino, Mónaco y Andorra, fuera de la Unión Europea). Periodo que finalizó en 2017.
No obstante, en todos los acuerdos firmados con los países no pertenecientes a la Unión Europea se incluyen supuestos en los que todavía será de aplicación el sistema anterior de retención en la fuente a pesar de haber entrado en vigor el nuevo protocolo. Estos supuestos están vinculados principalmente con obligaciones pendientes antes de la entrada en vigor del sistema de intercambio de información.