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Manual práctico de Renta 2020.

Ejemplo: Deducción por doble imposición internacional

 

En la declaración de renta del ejercicio 2020 de don A.B.T., de 30 años de edad, soltero y residente en Málaga, figuran las siguientes magnitudes:

  • Base imponible general: 36.000
  • Base imponible del ahorro: 12.000

Dentro de la base imponible general, cuyos componentes son todos positivos, figuran 6.000 euros obtenidos en el extranjero, habiendo satisfecho el contribuyente en el país de obtención por un impuesto de naturaleza análoga al IRPF la cantidad de 1.100 euros.

De forma análoga, en la base imponible del ahorro, cuyos componentes son todos positivos se incluyen rendimientos netos de capital mobiliario por importe de 6.000 euros y una ganancia patrimonial derivada de la transmisión de un elemento patrimonial por importe de 6.000 euros y por la que ha satisfecho en el extranjero por un impuesto análogo al IRPF la cantidad de 1.080 euros.

Determinar la deducción por doble imposición internacional aplicable en la declaración del IRPF, ejercicio 2020, suponiendo que no existe convenio de doble imposición internacional entre España y el país de obtención de las rentas y que el contribuyente tiene derecho a una reducción de la base imponible general de 4.800 euros y a deducciones generales de la cuota por importe de 1.500 euros.

Solución:

Base imponible general: 36.000,00

Reducciones de la base imponible general: 4.800,00

Base liquidable general: 31.200,00

Base imponible del ahorro y base liquidable del ahorro: 12.000,00

  1. Aplicación de las escalas de gravamen a la base liquidable general (31.200)

    Escala general del impuesto

    Hasta 20.200,00 = 2.112,75

    Resto: 11.000,00 al 15% = 1.650,00

    Cuota 1 resultante: 3.762,75

    Escala autonómica del impuesto

    Hasta 28.000,00: 3.282,75

    Resto: 3.200,00 al 15,90 % = 508,80

    Cuota 2 resultante: (3.282,75 + 508,80) = 3.791,55

  2. Aplicación de las escalas de gravamen a la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar

    Dado que el importe de la base liquidable general (31.200) es superior al del mínimo personal y familiar (5.550), este forma parte en su integridad de la base liquidable general

    Escala general: 5.550 al 9,50% = 527,25

    Cuota 3 resultante: 527,25

    Escala autonómica 5.550 al 9,50% = 527,25

    Cuota 4 resultante: 527,25

  3. Determinación de la cuota íntegra general, estatal y autonómica.

    Cuota íntegra general estatal (Cuota 1 - Cuota 3): 3.762,75 − 527,25 = 3.235,50

    Cuota íntegra general autonómica (Cuota 2 - Cuota 4): 3.791,55 − 527,25 = 3.264,30

  4. Gravamen de la base liquidable del ahorro (12.000)

    Gravamen estatal

    Hasta 6.000 al 9,5% = 570

    Resto 6.000 x 10,5% = 630

    Suma: 1.200

    Gravamen autonómico

    Hasta 6.000 al 9,5% = 570

    Resto 6.000 x 10,5% = 630

    Suma: 1.200

  5. Determinación de las cuotas íntegras

    Cuota íntegra general (3.235,50 + 3.264,30) = 6.499,80

    Cuota íntegra del ahorro (1.200,00 + 1.200,00) = 2.400,00

    Cuota íntegra total (6.499,80 + 2.400,00) = 8.899,80

  6. Determinación de la cuota líquida

    Deducciones: 1.500,00

    Cuota líquida total (8.899,80 - 1.500) = 7.399,80

  7. Deducciones de la cuota líquida total

    Deducción por doble imposición internacional (la menor de A o B)

    A. Importe efectivo satisfecho en el extranjero

    Por rendimientos: 1.100,00

    Por ganancia patrimonial: 1.080,00

    B. Resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen, general y del ahorro, a la parte de base liquidable, general y del ahorro, gravada en el extranjero.

    B.1. Tipo medio efectivo de gravamen general

    El tipo de gravamen general se determina mediante la siguiente operación: Cuota líquida total x (cuota íntegra general / cuota íntegra total) ÷ Base liquidable general

    [7.399,80 x (6.499,80÷ 8.899,80)] ÷ 31.200 x 100 = 17,32%

    B.2. Tipo de gravamen del ahorro:

    El tipo de gravamen del ahorro se determina mediante la siguiente operación: Cuota líquida total x (cuota íntegra del ahorro / cuota íntegra total) ÷ Base liquidable del ahorro

    [7.399,80 x (2.400,00 ÷8.899,80)] ÷ 12.000 x 100 = 16,63%

    B.3. Parte de base liquidable general gravada en el extranjero

    La parte de base liquidable general gravada en el extranjero se determina aplicando la reducción que proporcionalmente corresponde a los rendimientos obtenidos en el extranjero e integrados en la base liquidable. Dicha operación puede representarse mediante la siguiente formula:

    Base liquidable general x rendimientos obtenidos en el extranjero) ÷ Componentes positivos de la base imponible general

    (31.200 x 6.000) x 36.000 = 5.200,00

    B.4. Parte de base liquidable del ahorro gravada en el extranjero: 6.000,00

    Nota: Dado que en el presente ejemplo todos los componentes de la base liquidable del ahorro son positivos, la parte de base liquidable del ahorro gravada en el extranjero coincide con el importe obtenido en el extranjero, al no ser aplicable a la base liquidable del ahorro minoración alguna, puesto que el mínimo personal forma parte en su totalidad de la base imponible general y sobre la misma no se ha aplicado ninguna reducción.

    B.5. Impuesto soportado en España

    • Parte de la base liquidable general (5.200 x 17,32%) = 900,64

    • Parte de la base liquidable del ahorro (6.000 x 16,63%) = 997,80

Importe de la deducción por doble imposición internacional (la menor de A o B)

Por rendimientos (900,64) + Por ganancia patrimonial (997,80) = 1.898,44