Deducción por doble imposición internacional en los supuestos de aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional
Normativa: Art. 91.10 Ley IRPF
En los supuestos en que proceda la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional, será deducible por este concepto el impuesto o gravamen efectivamente satisfecho en el extranjero por razón de la distribución de los dividendos o participaciones en beneficios, sea conforme a un convenio para evitar la doble imposición o de acuerdo con la legislación interna del país o territorio de que se trate, en la parte que corresponda a la renta positiva incluida en la base imponible.
Esta deducción se practicará aun cuando los impuestos correspondan a períodos impositivos distintos a aquél en que se realizó la inclusión.
La deducción no podrá exceder de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por la renta positiva imputada en la base imponible.
Importante: en ningún caso, podrán deducirse los impuestos satisfechos en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.