Ejemplo: cálculo de intereses de demora por deducciones indebidas
Don R.I.T. para comprar una vivienda de nueva construcción sobre plano suscribió el 28 de noviembre de 2012 un contrato privado de compraventa con la promotora "ZZ" en el que se establecía el siguiente calendario de pagos: Un primer pago a cuenta de 9.000 euros a la fecha de firma del contrato privado y 3 pagos anuales de 6.000 euros, siendo el último vencimiento el 5 de noviembre de 2015 y el resto 173.000 euros a la entrega de la vivienda en octubre de 2016 mediante la suscripción de un préstamo hipotecario.
No obstante lo anterior, por circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente se paralizaron las obras procediendo Don R.I.T. a solicitar de la Administración tributaria una ampliación del plazo de cuatro años para la terminación de las obras. Esta ampliación se le concedió por un año más, razón por la que en el año 2016 no entregó cantidad alguna ni practico deducción.
Finalizadas las obras en 2017 se firmó la escritura pública de compraventa el 14 de octubre de 2017 y en noviembre de dicho año don R.I.T se traslada a la misma. No obstante, por motivos económicos el 1 de febrero de 2020 procede a su alquiler incumpliendo el requisito de que dicha vivienda constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años y, en consecuencia, perdiendo el derecho a las deducciones practicadas.
Las cantidades invertidas y las deducciones practicadas han sido:
Año |
Cantidades invertidas |
Deducciones practicadas |
---|---|---|
2012 | 9.000 euros | 1.350 euros (15%) |
2013 | 6.000 euros | 900 euros (15%) |
2014 | 6.000 euros | 900 euros (15%) |
2015 | 6.000 euros | 900 euros (15%) |
2016 | 0 | 0 |
2017 | 9.040 euros | 1.356 euros (15%) |
2018 | 9.040 euros | 1.356 euros (15%) |
2019 | 9.040 euros | 1.356 euros (15%) |
¿En qué cantidad deberá incrementar la cuota líquida estatal y autonómica de la declaración de 2020, si dicha declaración se presenta e ingresa el día 30 de junio de 2021 y, en relación a las declaraciones en las practico la deducción, la del ejercicio 2012 resulto a devolver y dicha devolución se produjo el día 29 de noviembre de 2013, mientras que las de los ejercicios 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 fueron positivas?
Solución:
1. Importe de las deducciones indebidas.
El contribuyente ha incumplido el requisito de que la vivienda constituya su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
Por consiguiente, el importe de las deducciones que procede reintegrar es:
- Deducción practicada en la declaración de 2012: 1.350,00
- Deducción practicada en la declaración de 2013: 900,00
- Deducción practicada en la declaración de 2014: 900,00
- Deducción practicada en la declaración de 2015: 900,00
- Deducción practicada en la declaración de 2016: 0,00
- Deducción practicada en la declaración de 2017: 1.356,00
- Deducción practicada en la declaración de 2018: 1.356,00
- Deducción practicada en la declaración de 2019: 1.356,00
-
Total 8.118,00
Del total de las deducciones indebidas:
- La suma de los importes de las deducciones practicadas en las declaraciones de 2012, 2013, 2014, 2015, 2017, 2018 y 2019 correspondientes al tramo estatal (50% s/8.118,00 = 4.059,00) incrementara la cuota líquida estatal,
-
La suma de los importes de las deducciones practicadas en las declaraciones de 2012, 2013, 2014, 2015, 2017, 2018 y 2019 correspondientes al tramo autonómico (50% s/8.118,00 = 4.059,00) incrementara la cuota líquida autonómica.
A estas cantidades habrá que añadir los correspondientes Intereses de demora, calculados por separado para las cantidades deducidas en cada uno de los ejercicios.
2. Importe de los Intereses de demora.
Advertencia: para el cálculo de los Intereses de demora del periodo comprendido 01-01-21 al 30-06-21 se ha aplicado el 3,75 por 100, que es el tipo de interés de demora aprobado por la disposición adicional cuadragésima novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
2.1 Intereses de demora correspondientes a la deducción indebida de 2012 (1.350 euros).
a. Periodo inicial: del 30-11-13 al 31-12-13 (32 días)
Es el período comprendido entre el día siguiente a la fecha en que se produjo la devolución que fue el día 30 de noviembre de 2014 y el último día de dicho año. El tipo de interés de demora vigente en dicha fecha era el 5 por 100:
-
Intereses de demora: (1.350 x 5 ÷ 100) x 32 ÷ 365 = 5,92
b. Periodo intermedio: del 01-01-14 al 31-12-20 (2.557 días)
Es el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2014 y 31 de diciembre de 2020. El tipo de interés de demora vigente en el año 2014 era el 5 por 100, en el 2015 era el 4,375 por 100 y en el 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, el 3,750 por 100. Por lo tanto:
- Intereses de demora año 2014: (1.350 x 5 ÷100) = 67,50
- Intereses de demora año 2015: (1.350 x 4,375 ÷ 100) = 59,06
- Intereses de demora año 2016: (1.350 x 3,75 ÷ 1 00) = 50,63
- Intereses de demora año 2017: (1.350 x 3,75 ÷ 100) = 50,63
- Intereses de demora año 2018: (1.350 x 3,75 ÷ 100) = 50,63
- Intereses de demora año 2019: (1.350 x 3,75 ÷ 100) = 50,63
- Intereses de demora año 2020: (1.350 x 3,75 ÷ 100) = 50,63
-
Total (67,50+59,06+50,63+50,63+50,63+50,63+50,63) = 379,71
c. c. Periodo final: del 01-01-21 al 30-06-21 (181 días)
Es el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2020 y el día de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2020, en este caso, el 30 de junio de 2021. El tipo de interés de demora vigente en 2021 es el 3,75 por 100.
-
Intereses de demora: (1.350 x 3,750 ÷ 100) x 181 ÷ 365 = 25,10
d. Intereses de demora totales correspondientes a la deducción del ejercicio 2012.
5,92 + 379,71 + 25,10 = 410,73 euros
2.2. Intereses de demora correspondientes a la deducción indebida de 2013 (900 euros).
a. Periodo inicial: del 01-07-14 al 31-12-14 (184 días)
Es el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de declaración del ejercicio 2013, que fue el 30 de junio de 2014 y el último día de dicho año. El tipo de interés vigente en este periodo era del 5 por 100.
-
Intereses de demora: [(900 x 5 ÷ 100) x 184 ÷ 365] = 22,68
b. Periodo intermedio: del 01-01-15 al 31-12-20 (2.192 días)
Es el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2015 y 31 de diciembre de 2020. El tipo de interés de demora vigente en el año 2015 era el 4,375 por 100 y en los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 el 3,75 por 100. Por lo tanto:
- Intereses de demora año 2015: (900 x 4,375 ÷ 100) = 39,38
- Intereses de demora año 2016: (900 x 3,75 ÷ 100) = 33,75
- Intereses de demora año 2017: (900 x 3,75 ÷ 100) = 33,75
- Intereses de demora año 2018: (900 x 3,75 ÷ 00) = 33,75
- Intereses de demora año 2019: (900 x 3,75 ÷ 00) = 33,75
- Intereses de demora año 2020: (900 x 3,75 ÷ 00) = 33,75
-
Total (39,38 + 33,75 +33,75 + 33,75 + 33,75 + 33,75) = 208,13
c. Periodo final: del 01-01-21 al 30-06-21 (181 días)
Es el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2021 y el día de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2020, en este caso, el 30 de junio de 2021. El tipo de interés de demora vigente en 2021 es el 3,75 por 100.
-
Intereses de demora: [(900 x 3,750 ÷ 100) x 181 ÷ 365] = 16,74
Intereses de demora totales correspondientes a la deducción del ejercicio 2013.
22,68 + 208,13 + 16,74 = 247,55 euros
2.3 Intereses de demora correspondientes a la deducción indebida de 2014 (900 euros).
a. Periodo inicial: del 01-07-15 al 31-12-15 (184 días)
Es el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de declaración del ejercicio 2014, que fue el 30 de junio de 2015 y el último día de dicho año. El tipo de interés vigente en este periodo era del 4,375 por 100.
-
Intereses de demora: [(900 x 4,375 ÷ 100) x 184 ÷ 365] = 19,85
b. Periodo intermedio: del 01-01-16 al 31-12-20 (1.827 días)
Es el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2016 y 31 de diciembre de 2020. El tipo de interés de demora vigente en el año 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 era el 3,750 por 100. Por lo tanto:
- Intereses de demora año 2016: (900 x 3,75 ÷ 100) = 33,75
- Intereses de demora año 2017: (900 x 3,75 ÷ 100) = 33,75
- Intereses de demora año 2018: (900 x 3,75 ÷ 100) = 33,75
- Intereses de demora año 2019: (900 x 3,75 ÷ 100) = 33,75
- Intereses de demora año 2020: (900 x 3,75 ÷ 100) = 33,75
-
Total (33,75 + 33,75 +33,75 + 33,75 + 33,75) = 168,75
c. Periodo final: el 01-01-21 al 30-06-21 (181 días)
Es el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2021 y el día de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2020, en este caso, el 30 de junio de 2021. El tipo de interés de demora vigente en 2021 es el 3,75 por 100.
-
Intereses de demora: [(900 x 3,750 ÷ 100) x 181 ÷ 365] = 16,74
19,85 + 168,75 + 16,74 = 205,34 euros
2.4 Intereses de demora correspondientes a la deducción indebida de 2015 (900 euros).
a. Periodo inicial: del 01-07-16 al 31-12-16 (184 días)
Es el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de declaración del ejercicio 2015, que fue el 30 de junio de 2016 y 31 de diciembre de 2016. El tipo de interés de demora vigente en el año 2016 era el 3,750 por 100. Por lo tanto:
Intereses de demora año 2016: [(900 x 3,75 ÷ 100) x 184 ÷ 366] = 16,97
b. Periodo intermedio: del 01-01-17 al 31-12-20 (1.461 días)
Es el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2017 y 31 de diciembre de 2020. El tipo de interés de demora vigente en los años 2017, 2018, 2019 y 2020 era el 3,750 por 100. Por lo tanto:
- Intereses de demora año 2017: (900 x 3,75 ÷ 100)= 33,75
- Intereses de demora año 2018: (900 x 3,75 ÷100) = 33,75
- Intereses de demora año 2019: (900 x 3,75 ÷100) = 33,75
- Intereses de demora año 2020: (900 x 3,75 ÷100) = 33,75
-
Total (33,75 + 33,75 +33,75 + 33,75) = 135
c. Periodo final: el 01-01-21 al 30-06-21 (181 días)
Es el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2021 y el día de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2020, en este caso, el 30 de junio de 2021. El tipo de interés de demora vigente en 2021 es el 3,75 por 100.
-
Intereses de demora: [(900 x 3,750 ÷ 100) x 181 ÷ 365] = 16,74
d. Intereses de demora totales correspondientes a la deducción del ejercicio 2015.
16,97 + 135 + 16,74 = 168,71 euros
2.5 Intereses de demora correspondientes a la deducción indebida de 2016 (no se practicó deducción).
No hay deducción y por tanto no existe deducción indebida ni intereses de demora
2.6 Intereses de demora correspondientes a la deducción indebida de 2017 (1.356 euros).
a. Periodo inicial: del 03-07-18 al 31-12-18 (182 días)
Es el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de declaración del ejercicio 2017, que fue el 2 de julio de 2018 y 31 de diciembre de 2018. El tipo de interés de demora vigente en el año 2018 era el 3,750 por 100. Por lo tanto:
-
Intereses de demora año 2018: [(1.356 x 3,75 ÷ 100) x 182 ÷ 365] = 25,36
b. Periodo intermedio: del 01-01-19 al 31-12-20 (731 días)
Es el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2019 y 31 de diciembre de 2020. El tipo de interés de demora vigente en el año 2019 y 2020 era el 3,750 por 100. Por lo tanto:
- Intereses de demora año 2019: (1.356 x 3,75 ÷ 100) = 50,85
- Intereses de demora año 2020: (1.356 x 3,75 ÷ 100) = 50,85
-
Total (50,85 + 50,85) = 101
c. Periodo final: el 01-01-21 al 30-06-21 (181 días)
Es el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2021 y el día de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2020, en este caso, el 30 de junio de 2021. El tipo de interés de demora vigente en 2021 es el 3,75 por 100.
-
Intereses de demora: [(1.356 x 3,750 ÷ 100) x 181 ÷ 365] = 25,21
d. Intereses de demora totales correspondientes a la deducción del ejercicio 2017
25,36 + 101 + 25,21= 151,57 euros
2.7 Intereses de demora correspondientes a la deducción indebida de 2018 (1.356 euros)
a. Periodo inicial: del 02-07-19 al 31-12-19 (183 días)
Es el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de declaración del ejercicio 2018, que fue el 1 de julio de 2019 y 31 de diciembre de 2019. El tipo de interés de demora vigente en el año 2019 era el 3,750 por 100. Por lo tanto:
-
Intereses de demora año 2019: [(1.356 x 3,75 ÷ 100) x 183 ÷ 365] = 25,49
b. Periodo intermedio: del 01-01-20 al 31-12-20 (366 días)
Es el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2020 y 31 de diciembre de 2020. El tipo de interés de demora vigente en el año 2020 era el 3,750 por 100. Por lo tanto:
-
Intereses de demora año 2020: [(1.356 x 3,75 ÷ 100)] = 50,85
c. Periodo final: del 01-01-21 al 30-06-21 (181 días)
Es el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2021 y el día de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2020, en este caso, el 30 de junio de 2021. El tipo de interés de demora vigente en 2021 es de 3,75 por 100.
-
Intereses de demora: [(1.356 x 3,750 ÷ 100) x 181 ÷ 365] = 25,21
d. Intereses de demora totales correspondientes a la deducción del ejercicio 2018
25,49 + 50,85 + 25,21 = 101,55 euros
2.8 Intereses de demora correspondientes a la deducción indebida de 2019 (1.356 euros)
a. Periodo inicial: del 01-07-20 al 31-12-20 (184 días)
Es el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de declaración del ejercicio 2019, que fue el 30 de junio de 2020 y 31 de diciembre de 2020. El tipo de interés de demora vigente en el año 2019 era el 3,750 por 100. Por lo tanto:
-
Intereses de demora año 2020: [(1.356 x 3,75 ÷ 100) x 184 ÷ 366] = 25,56
b. Periodo final: del 01-01-21 al 30-06-21 (181 días)
Es el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2021 y el día de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2020, en este caso, el 30 de junio de 2021. El tipo de interés de demora vigente en dicho período es de 3,75 por 100.
-
Intereses de demora: [(1.356 x 3,750 ÷ 100) x 181 ÷ 365] = 25,21
c. Intereses de demora totales correspondientes a la deducción del ejercicio 2019
25,56 + 25,21 = 50,77 euros
2.10 Intereses de demora a computar en la declaración de 2020
- Correspondientes a la deducción indebida de 2012: 410,73
- Correspondientes a la deducción indebida de 2013: 247,55
- Correspondientes a la deducción indebida de 2014: 205,34
- Correspondientes a la deducción indebida de 2015: 168,71
- Correspondientes a la deducción indebida de 2017: 151,57
- Correspondientes a la deducción indebida de 2018: 101,55
- Correspondientes a la deducción indebida de 2019: 50,77
-
Total intereses: 1.336,22
El 50 por 100 de los intereses de demora correspondientes a los ejercicios 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 incrementará la cuota líquida estatal 668,11 euros) y el 50 por 100 restante 668,11 euros) la cuota líquida autonómica o viceversa.