Reglas de cálculo
Los intereses se calcularán aplicando al importe de la deducción indebida el tipo de interés de demora vigente en cada uno de los ejercicios comprendidos entre la fecha de vencimiento del plazo de declaración del ejercicio en que se efectuó la deducción indebida (o, en su caso, desde el día siguiente a la fecha en que se obtuvo la devolución) y la fecha en que se presente la declaración correspondiente al ejercicio 2020.
La suma de los intereses de demora correspondientes a cada uno de dichos ejercicios determinará el importe total de los intereses de demora correspondientes a la deducción indebida.
En la determinación de los intereses de demora pueden distinguirse, a estos efectos, tres períodos:
• Período inicial.
Comprenderá el número de días transcurrido desde el siguiente al que finalizó el plazo de declaración correspondiente al ejercicio en que se practicó la deducción que ahora se restituye (o, en su caso, desde el día siguiente a la fecha en que se obtuvo la devolución) y el día 31 de diciembre de dicho año.
La determinación del importe de los intereses de demora correspondientes a este período puede realizarse utilizando la siguiente fórmula de cálculo:
Intereses demora período inicial = Importe de la deducción x (tipo de interés ÷ 100) x (período (nº de días) ÷ 365 o 366)
Como tipo de interés se tomará, expresado en tanto por 100, el tipo de interés de demora vigente en el ejercicio al que corresponda el período inicial.
• Período intermedio.
Comprenderá cada uno de los años completos siguientes al período inicial, hasta el 31 de diciembre de 2020.
La determinación de los intereses de demora correspondientes a cada uno de los años naturales comprendidos en este período puede realizarse mediante la siguiente fórmula:
Intereses demora de cada año = Importe de la deducción x (tipo de interés ÷ 100)
Como tipo de interés se tomará, expresado en tanto por 100, el tipo de interés de demora vigente en cada uno de los años integrantes de este período.
No obstante, dado que en los ejercicios 1994, 1995 y 1996 estuvo vigente el mismo tipo de interés de demora (11 por 100), los intereses correspondientes a aquellos de dichos ejercicios que formen parte del período intermedio, podrán determinarse de forma global, multiplicando el mencionado tipo de interés de demora por el número de dichos años que integren el referido período. Esta misma regla podrá aplicarse en los ejercicios 1999 y 2000 para los que estuvo vigente el mismo tipo de interés de demora (5,5 por 100); para los ejercicios 2002 y 2003 en los que estuvo vigente el mismo tipo de interés de demora (5,5 por 100); para los ejercicios 2005 y 2006 en los que estuvo vigente el mismo tipo de interés de demora (5 por 100) y para los ejercicios 2008 y 2009 (hasta el 31 de marzo de 2009) en los que el tipo de interés de demora fue del 7 por 100. A partir del 1 de abril de 2009 hasta 31 de diciembre de 2014 el tipo de interés de demora es del 5 por 100. El interés de demora establecido para el año 2015 fue el 4,375 por 100 y para 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 el 3,75 por 100.
• Período final.
Es el comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el día de presentación de la declaración del ejercicio 2020
La determinación de los intereses correspondientes a este período puede realizarse mediante la siguiente fórmula:
Intereses de demora período final = Importe de la deducción x (3,75 ÷100) x (T20 ÷ 366)
T20 representa el número de días del período de demora comprendido en el año 2021, es decir, los transcurridos entre el 1 de enero y la fecha de presentación de la declaración del ejercicio 2020.
Nota:Para 2021 se aplica el tipo de interés de demora del 3,75 por 100 aprobado por la disposición adicional cuadragésima novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.