Introducción
Normativa: Art. 59 y disposición transitoria tercera Reglamento IRPF. Véase también el artículo 122.2, segundo párrafo, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Cuando en el año 2020 se hubiera incumplido alguno de los requisitos exigibles para consolidar el derecho a las deducciones ya practicadas y, en consecuencia, se pierda, en todo o en parte, el derecho a las mismas, el contribuyente vendrá obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica devengadas en el ejercicio 2020, las cantidades indebidamente deducidas, más los correspondientes intereses de demora.
Las cuantías en las que proceda incrementar las cuotas líquidas, estatal y autonómica, deberán determinarse con arreglo al siguiente detalle:
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Deducciones generales de la cuota correspondientes a ejercicios anteriores a 1997:
El importe de las deducciones indebidas, cualquiera que fuere su naturaleza o concepto, más los intereses de demora se aplicarán en su totalidad a incrementar la cuota líquida estatal.
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Deducciones generales de la cuota correspondientes a los ejercicios 1997 a 2001:
El importe de las deducciones indebidas, cualquiera que fuere su naturaleza o concepto, más los intereses de demora se aplicarán en un 85 por 100 a incrementar la cuota líquida estatal y en un 15 por 100 a incrementar la cuota líquida autonómica.
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Deducción por inversión en vivienda habitual de los ejercicios 2002 a 2019.
El importe del tramo estatal de la deducción indebida más los intereses de demora se aplicará a incrementar la cuota líquida estatal y el importe del tramo autonómico más los correspondientes intereses de demora se aplicarán a incrementar la cuota líquida autonómica.
El importe del tramo estatal y el importe del tramo autonómico serán los practicados en las declaraciones correspondientes a los ejercicios 2002 a 2019 que deban regularizarse. Así, por ejemplo:
Para el ejercicio 2008, si se pierde el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual practicada en la declaración de ese ejercicio 2008, el importe del tramo estatal será el consignado en la casilla [700] y el del tramo autonómico en la casilla [701], de la declaración del citado ejercicio.
Para el ejercicio 2009, si la regularización afecta al citado ejercicio, la determinación del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual debe efectuarse considerando una cesión del 50 por 100, así como el ejercicio de competencias normativas realizado por la respectiva Comunidad Autónoma. El tramo estatal, por su parte, vendrá determinado por la diferencia entre el importe total de la deducción por inversión en vivienda habitual practicada y el tramo autonómico de la misma.
Téngase en cuenta que, en el citado ejercicio, si bien se liquidó tomando como referencia una cesión del 33 por 100 y la normativa vigente a 31 de diciembre de 2009, el rendimiento que se cede a las Comunidades Autónomas es del 50 por 100, por lo que el importe correspondiente al tramo estatal y al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual correspondiente al ejercicio 2009 puede determinarse de la siguiente forma:
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Contribuyentes residentes en 2009 en la Comunidad Autónoma de Cataluña o en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
- Tramo estatal, es el resultado de sumar los importes reflejados en las casillas [700] y [701] de la declaración de ese ejercicio y de restar del mismo el importe consignado en la casilla [772] de la declaración. Es decir ([700] + [701] − [772]).
- Tramo autonómico, es el importe consignado en la casilla [772] de la declaración de ese ejercicio.
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Contribuyentes residentes en 2009 en las restantes Comunidades Autónomas:
El tramo estatal y el tramo autonómico son iguales y su importe coincide para cada uno de ellos con el reflejado en la casilla [772] de la declaración de ese ejercicio.
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Para los ejercicios 2010, 2011 y 2012 el importe del tramo estatal será el consignado en la casilla [700] y el del tramo autonómico en la casilla [701], de la declaración del ejercicio que corresponda.
Para el ejercicio 2013 el importe del tramo estatal será el consignado en la casilla [470] y el del tramo autonómico en la casilla [471], de la declaración del citado ejercicio.
Para el ejercicio 2014 el importe del tramo estatal será el consignado en la casilla [547] y el del tramo autonómico en la casilla [548], de la declaración del citado ejercicio.
Para el ejercicio 2015 el importe del tramo estatal será el consignado en la casilla [492] y el del tramo autonómico en la casilla [493], de la declaración del citado ejercicio.
Para el ejercicio 2016 el importe del tramo estatal será el consignado en la casilla [501] y el del tramo autonómico en la casilla [502], de la declaración del citado ejercicio.
Para el ejercicio 2017 el importe del tramo estatal será el consignado en la casilla [0516] y el del tramo autonómico en la casilla [0517], de la declaración del citado ejercicio.
Para los ejercicios 2018 y 2019 el importe del tramo estatal será el consignado en la casilla [0547] y el del tramo autonómico en la casilla [0548], de la declaración del citado ejercicio.
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Restantes deducciones generales de la cuota de los ejercicios 2002 a 2008:
El importe de las deducciones indebidas más los intereses de demora se aplicarán en un 67 por 100 a incrementar la cuota líquida estatal y en un 33 por 100 a incrementar la cuota líquida autonómica.
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Restantes deducciones generales de la cuota de los ejercicios 2009 a 2019:
El importe total resultante de sumar la parte estatal y la parte autonómica de las deducciones consignadas en las declaraciones de los ejercicios 2009 a 2019 que, en su caso, por la pérdida del derecho a las mismas, proceda regularizar en el ejercicio 2020 más los intereses de demora, se aplicarán en un 50 por 100 a incrementar la cuota líquida estatal y en un 50 por 100 a incrementar la cuota líquida autonómica.
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Deducciones autonómicas de la cuota de los ejercicios 1998 a 2019:
El importe de las deducciones autonómicas indebidas más los intereses de demora se aplicarán en su totalidad a incrementar la cuota líquida autonómica.
Importante: las deducciones incorrecta o indebidamente practicadas en el ejercicio en que se aplicaron deberán regularizarse mediante la presentación de la correspondiente autoliquidación complementaria a la originariamente presentada en dicho ejercicio, sin que resulte aplicable este procedimiento de regularización.