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Manual práctico de Renta 2020.

Otras deducciones generales de ejercicios anteriores

Deducciones generales de ejercicios anteriores por inversión empresarial

Cuando en un ejercicio posterior a aquél en que se hubiesen aplicado las deducciones por inversión empresarial, se produzca el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades para consolidar el derecho a dichas deducciones, la regularización deberá realizarla el propio contribuyente en la declaración del ejercicio en que haya tenido lugar el incumplimiento, sumando a la cuota líquida del impuesto, en los términos comentados en los dos primeros puntos anteriores, el importe de las deducciones practicadas cuyo derecho se hubiese perdido por esta causa, más los intereses de demora correspondientes al período durante el cual se haya disfrutado de la deducción.

A estos efectos debe tenerse en cuenta que, aunque la deducción por creación de empleo del artículo 37 de la LIS no es aplicable a partir de 2020, el incumplimiento de cualquiera de sus requisitos determinará la pérdida del derecho a las deducciones practicadas en ejercicios anteriores.

No obstante, la obligación de mantenimiento de la relación laboral durante al menos tres años desde la fecha de su inicio no se entenderá incumplida cuando el contrato de trabajo se extinga, una vez transcurrido el periodo de prueba de un año, por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

Precisión: véase en el Manual práctico de Renta 2019 los requisitos e importe de esta deducción.

En el Manual de dicho año se establecía que, con efectos desde el 1 de enero de 2019, el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, había suprimido el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores que exigía esta deducción para su aplicación, en su disposición derogatoria.2.a) pero mantuvo, no obstante, a través de su disposición transitoria sexta la validez de aquellos contratos que se hubieran celebrado con anterioridad a dicha fecha (1 de enero de 2019) al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración y las de sus correspondientes incentivos.

Como consecuencia de lo anterior las deducciones por creación de empleo del artículo 37 de la LIS solo podían aplicarse a las contrataciones realizadas a través de contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores que se hubiesen celebrado antes del 1 de enero de 2019 y se aplicarían en la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato.

Deducciones por donaciones de bienes u obras de arte acogidas a la Ley 30/1994 o a la Ley 49/2002

La pérdida del derecho a la deducción correspondiente por la realización de donaciones de bienes u obras de arte en favor de fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, o en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, puede producirse como consecuencia de la revocación de dichas donaciones.

Deducciones por inversiones o gastos en bienes de interés cultural y por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial

La pérdida del derecho a deducciones practicadas en ejercicios anteriores por los citados conceptos puede producirse por el incumplimiento del requisito de permanencia de los bienes del Patrimonio Histórico Español en el patrimonio del adquirente durante un plazo de cuatro años

Véase, dentro del Capítulo 16, al examinar esta deducción el período de permanencia de estos bienes en el patrimonio de su titular.