B. Supuestos específicos del IRPF
En el IRPF deberá presentarse autoliquidación complementaria en los términos comentados en el apartado anterior, cuando, con posterioridad a la presentación de la declaración originaria, se produzcan alguno de los siguientes supuestos:
- 1. Percepción de atrasos de rendimientos del trabajo
- 2. Devolución de cantidades derivadas de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos (cláusulas suelo) que hubieran tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores
- 3. Pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia
- 4. Cambios de residencia entre Comunidades Autónomas cuyo objeto principal consista en lograr una menor tributación efectiva
- 5. Disposición de derechos consolidados por mutualistas, partícipes o asegurados
- 6. Disposición de bienes o derechos aportados al patrimonio protegido de personas con discapacidad
- 7. Pérdida total o parcial del derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual y en entidades de nueva o reciente creación
- 8. Pérdida del derecho a la exención por reinversión en rentas vitalicias
- 9. Pérdida de la exención de determinadas retribuciones en especie
- 10. Pérdida de la exención de la indemnización percibida por despido o cese
- 11. Recompra de elementos patrimoniales que hayan originado pérdidas computadas en la declaración