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Manual práctico de Renta 2020.

Iniciación del procedimiento

¿Cuándo se puede presentar la solicitud de rectificación de una autoliquidación del IRPF?

La rectificación de su autoliquidación podrá solicitarse:

  • Una vez presentada la correspondiente autoliquidación.
  • Siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo.
  • Además, es necesario que no haya transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 66 de la citada Ley General Tributaria.

Dicho plazo de cuatro años comenzará a contarse:

  1. Si la declaración se presentó dentro del plazo reglamentario de presentación de las declaraciones, desde el día siguiente a la finalización del mismo.
  2. Si la declaración se presentó fuera de dicho plazo, desde el día siguiente a la presentación de la declaración.

Formas de presentar la solicitud de rectificación de una autoliquidación del IRPF.

El contribuyente puede solicitar la rectificación de la autoliquidación del IRPF de dos formas:

a. Utilizando, de forma voluntaria, el modelo de declaración del IRPF aprobado por el Ministro de Hacienda para el ejercicio.

La presentación de esta solicitud de rectificación de una autoliquidación del IRPF utilizando el modelo de declaración deberá realizarse a través de alguno de los siguientes medios electrónicos:

  • Presentación electrónica por Internet a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.sede.agenciatributaria.gob.es), y para los periodos impositivos 2017 y siguientes, también a través de los programas de presentación desarrollados por terceros.

    Para ello el contribuyente cumplimentará una nueva autoliquidación que comprenderá además de los correctamente reflejados en la autoliquidación originaria, los de nueva inclusión o modificación.

    Deberá marcar la casilla [127] de la declaración dentro del apartado "Solicitud de rectificación de autoliquidación" y proceder a consignar los datos correspondientes a la regularización en el epígrafe O de la declaración. A tal efecto, se indicará el resultado a ingresar de anteriores autoliquidaciones o liquidaciones administrativas correspondientes al ejercicio 2020 (casilla [0681]) o bien el resultado a devolver como consecuencia de la tramitación de anteriores autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2020 (casilla [0682]).

    Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, dentro del epígrafe O de la declaración deberá hacerse constar en la casilla [0686] el número de justificante de la autoliquidación cuya rectificación se solicita y, en caso de que se solicite una devolución, en la casilla [0687] el número de cuenta en el que solicita se efectúe la devolución.

    La presentación de la autoliquidación, una vez cumplimentados los datos anteriores hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de la autoliquidación e inicia el procedimiento.

    Podrá acompañarse de la documentación en que se basa la solicitud de rectificación y los justificantes, en su caso, del ingreso efectuado por el contribuyente. Los citados documentos o escritos podrán presentarse a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, regulado mediante Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la AEAT por la que se crea la Sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la AEAT. Todo ello se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Presentación electrónica a través del teléfono, mediante llamada al número 901 200 345 (accesible también a través del teléfono 91 535 68 13), exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la Sede electrónica de la AEAT en Internet y, siempre que la autoliquidación a rectificar se haya realizado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración,

    A estos efectos, por la AEAT se adoptarán las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la solicitud de rectificación de una autoliquidación del IRPF.

    Recuerde: esta forma de solicitar la rectificación de una autoliquidación del IRPF es más sencilla y permite a la Administración tributaria resolver estos procedimientos con mayor celeridad.

    La utilización voluntaria el modelo de declaración del IRPF como solicitud de rectificación está disponible para las autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios 2016 a 2020, y puede utilizarse tanto en período voluntario de presentación como fuera de él.

b. Mediante escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual, haciendo constar claramente los errores u omisiones padecidos y acompañando justificación suficiente de los mismos.