Beneficiarios e hijos que dan derecho a la aplicación de la deducción
A. Beneficiarios de la deducción
El artículo 81 de la Ley del IRPF regula la deducción por maternidad que minora la cuota diferencial del IRPF y que podrán aplicar las siguientes personas:
1. Las mujeres con hijos menores de tres años en las que concurran las siguientes circunstancias:
- Que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por los hijos a que se refiere esta deducción.
- Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena.
- Que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
Importante: la deducción por maternidad es incompatible con la prestación o subsidio por desempleo o con las situaciones de excedencia voluntaria. No obstante, el hecho de encontrarse de baja por enfermedad no significa que la madre trabajadora deje de realizar una actividad por cuenta ajena.
2. En caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumplan los requisitos comentados en la letra a) anterior.
En el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho a la deducción por maternidad respecto del mismo tutelado o acogido o menor bajo su guarda y custodia para la convivencia preadoptiva o por resolución judicial, su importe deberá repartirse entre ellos por partes iguales.
Importante: con la única excepción de los supuestos señalados en la letra b) anterior, la deducción por maternidad corresponde íntegra y exclusivamente a la madre, siempre que cumpla los requisitos indicados para tener derecho a la misma. En consecuencia, en ningún caso distinto de los mencionados será admisible la aplicación de la deducción por parte del padre ni tampoco el reparto o prorrateo de la misma entre el padre y la madre.
B. Hijos que dan derecho a la aplicación de la deducción
• Los hijos por naturaleza, desde el mes de su nacimiento hasta el mes anterior a aquél en que cumplan los tres años de edad, ambos inclusive.
• Los hijos adoptados y los menores vinculados al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, permanente o preadoptivo, o de delegación de guarda para la convivencia preadoptiva.
En los supuestos de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo o de delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
Cuando tenga lugar la adopción de un menor que hubiera estado en régimen de acogimiento, permanente o preadoptivo, de delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o cuando se produzca un cambio en la situación del acogimiento, la deducción se practicará durante el tiempo que reste hasta agotar el plazo máximo de tres años anteriormente citado.
En los casos de tutela, el tutor tendrá derecho al importe de la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que el tutelado alcance los tres años de edad.
Importante: la deducción no resulta aplicable en el caso de nietos y demás descendientes por consanguinidad distintos de los hijos, ni cuando se trate de acogimientos familiares simples, de urgencia o temporales, ni en los casos de menores respecto de los que se tenga la guarda y custodia por resolución judicial.